Cambio en la Seguridad Social: este es el listado de discapacidades y enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada
Un Real Decreto establece qué patologías dan acceso a la jubilación desde los 52 o 56 años sin penalización en la cuantía de la pensión

Imagen de archivo de dos pensionistas.
La Seguridad Social ha establecido un mecanismo que permite a trabajadores con determinadas discapacidades o enfermedades acceder a la jubilación anticipada sin sufrir recortes en su pensión. Mientras que la edad ordinaria de jubilación en 2025 se sitúa en los 66 años y 8 meses, o en los 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados, ciertos colectivos pueden retirarse mucho antes, incluso a los 52 años de edad, dependiendo del grado de discapacidad reconocido y la patología que padezcan.
El Real Decreto 370/2023, que modifica el anterior RD 1851/2009 y desarrolla el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, regula esta modalidad excepcional de jubilación anticipada. La normativa establece que aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a partir de los 56 años, mientras que quienes tengan reconocido un 65% o más de discapacidad podrán hacerlo desde los 52 años. En ambos casos, se requiere acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 5 deben haberse trabajado con la discapacidad reconocida y bajo alguna de las patologías específicamente recogidas en la legislación.
Una característica fundamental de esta modalidad es que, a diferencia de otras jubilaciones anticipadas que pueden conllevar reducciones de hasta el 30% en la cuantía de la pensión, en estos casos no se aplican coeficientes reductores, calculándose la pensión de forma estándar según las bases de cotización y los años trabajados.
Patologías reconocidas para acceder a la jubilación anticipada
El anexo del Real Decreto 370/2023 recoge un total de 21 patologías que permiten acceder a esta modalidad de jubilación. Entre ellas se encuentran condiciones de diversa naturaleza, desde trastornos del neurodesarrollo hasta enfermedades neurodegenerativas. El listado completo incluye:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Es importante destacar que, según indica la propia Seguridad Social, esta lista no es cerrada y puede ampliarse mediante orden ministerial para incluir nuevas patologías en el futuro.
¿Cómo se calcula la reducción de la edad de jubilación?
Para personas con un grado de discapacidad del 65% o superior, se aplica un coeficiente reductor del 0,25 sobre el tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que por cada cuatro años trabajados con esa discapacidad, la edad de jubilación se reduce en un año. Además, si el trabajador requiere la asistencia de una tercera persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, el coeficiente aumenta al 0,50, lo que duplica la reducción posible.
En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 45% y el 64%, también se aplican coeficientes reductores similares, permitiéndoles acceder a la jubilación desde los 56 años, siempre que cumplan con los requisitos de cotización y padezcan alguna de las enfermedades listadas.
Cálculo de la pensión en jubilaciones anticipadas por discapacidad
Una ventaja fundamental de esta modalidad de jubilación anticipada es que el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. Esto garantiza que el adelanto de la edad de retiro no afecte negativamente a la cuantía final que recibirá el pensionista.
La base reguladora se calcula siguiendo el procedimiento estándar: sumando las últimas 300 bases de cotización (equivalentes a 25 años) y dividiéndolas entre 350. Sobre esta base se aplica un porcentaje que depende del total de años cotizados, comenzando con un 50% para 15 años y alcanzando el 100% con 36 años y 6 meses de cotización.
¿Quiénes pueden acogerse a esta modalidad?
Esta modalidad de jubilación está disponible para todos los trabajadores que coticen bajo cualquier régimen de la Seguridad Social, ya sea el Régimen General o alguno de los Regímenes Especiales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos respecto al grado de discapacidad, la patología y el periodo mínimo de cotización.
El procedimiento para solicitar esta jubilación anticipada comienza con el reconocimiento oficial del grado de discapacidad por los organismos competentes de cada comunidad autónoma, seguido de la acreditación de que dicha discapacidad está causada por alguna de las patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 370/2023.
Diferencias con otras modalidades de jubilación anticipada
A diferencia de las jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias, que conllevan penalizaciones en la cuantía de la pensión mediante la aplicación de coeficientes reductores que pueden oscilar entre el 0,50% y el 2% por cada trimestre de adelanto, la jubilación anticipada por discapacidad no implica ninguna reducción en el importe de la pensión.
Además, mientras que las otras modalidades de jubilación anticipada permiten adelantar la edad de retiro un máximo de cuatro años respecto a la edad ordinaria, la jubilación por discapacidad puede suponer un adelanto mucho mayor, llegando incluso a los 14 años en el caso de personas con discapacidades del 65% que puedan jubilarse a los 52 años.
La flexibilidad del sistema público de pensiones
Esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad evidencia la flexibilidad del sistema público de pensiones español, que adapta las condiciones de acceso a la jubilación a las circunstancias particulares de ciertos colectivos que, por sus condiciones de salud, pueden ver dificultada su permanencia en el mercado laboral hasta la edad ordinaria de jubilación.
El reconocimiento de estas situaciones especiales permite a estos trabajadores acceder a una pensión digna sin penalizaciones, atendiendo a sus necesidades específicas y reconociendo las dificultades adicionales que pueden enfrentar en su vida laboral debido a sus condiciones médicas.