La Seguridad Social puede retirar el Ingreso Mínimo Vital a los que no presenten este trámite a final de junio
Un trámite obligatorio que muchos beneficiarios pasan por alto y que puede tener importantes consecuencias

Dinero en efectivo.
A falta de una semana para que finalice la Campaña de la Renta 2025, la Seguridad Social ha lanzado un importante recordatorio a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): están obligados a presentar la declaración de la Renta si quieren seguir percibiendo esta prestación, independientemente de su nivel de ingresos. Este requisito, que muchos desconocen, es fundamental para que la Administración pueda verificar si los perceptores continúan cumpliendo las condiciones necesarias para recibir la ayuda.
El plazo para presentar la declaración concluye el próximo 1 de julio y, según advierte el organismo público, quienes no cumplan con esta obligación fiscal podrían ver suspendida su prestación. Esta medida afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia que reciben el IMV, incluyendo aquellos que solo perciben el Complemento de Ayuda para la Infancia, una aclaración importante que muchos beneficiarios suelen pasar por alto.
La declaración de la Renta constituye un mecanismo esencial para que la Seguridad Social compruebe si los beneficiarios o las unidades de convivencia mantienen las condiciones económicas que les permiten seguir recibiendo esta prestación no contributiva, que se abona de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos establecidos.
A diferencia del resto de contribuyentes, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital no pueden acogerse a las excepciones habituales que eximen de presentar la declaración. La Agencia Tributaria establece normalmente que quedan excluidos de esta obligación quienes han tenido rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o ingresos menores de 15.000 euros con varios pagadores (siempre que el segundo y siguientes no superen los 1.500 euros).
Sin embargo, estas excepciones no aplican a los beneficiarios del IMV, que deben cumplir con este trámite fiscal independientemente de la cuantía percibida. Esta obligación nace directamente de la percepción de la prestación y constituye un requisito indispensable para su mantenimiento. La Seguridad Social ha precisado recientemente que la retirada definitiva del IMV solo se producirá si el beneficiario incumple esta obligación durante al menos dos años consecutivos.
En el caso de unidades de convivencia con menores, los expertos de Hacienda recomiendan realizar una declaración conjunta que incluya a todos los miembros, lo que puede resultar más ventajoso fiscalmente en determinadas circunstancias.
¿Cómo se declara el Ingreso Mínimo Vital en la Renta?
Un aspecto que genera numerosas dudas entre los contribuyentes es cómo incluir correctamente el IMV en la declaración. Esta prestación está considerada como renta exenta hasta un límite de 12.600 euros (equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), pero debe reflejarse siempre en el documento fiscal.
En caso de que, sumando el IMV y otras ayudas sociales, se supere este umbral de 12.600 euros, el exceso deberá declararse como rendimientos del trabajo en las casillas 11-100 del formulario. Esta regla también se aplica a otras ayudas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, como las rentas mínimas de inserción autonómicas o las ayudas similares que otorgan comunidades autónomas y ayuntamientos.
Es importante destacar que solo se tributa por el exceso sobre los 12.600 euros, no por la totalidad de las ayudas recibidas. Esta particularidad fiscal busca proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica mientras se garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Complemento de Ayuda para la Infancia: también obliga a presentar la declaración
Una duda frecuente entre los beneficiarios es si quienes solo perciben el Complemento de Ayuda para la Infancia, asociado al IMV, están igualmente obligados a realizar la declaración. La respuesta es afirmativa: la Seguridad Social confirma que todos los perceptores de cualquier modalidad del IMV, incluido este complemento específico, deben cumplir con la obligación fiscal.
Este complemento, destinado a familias con menores a cargo en situación de vulnerabilidad económica, forma parte integral del sistema del IMV y, por tanto, genera las mismas obligaciones fiscales que la prestación principal. La no presentación de la declaración podría acarrear la suspensión tanto de la prestación básica como de los complementos asociados.
¿Qué consecuencias tiene no presentar la declaración siendo beneficiario del IMV?
Las consecuencias de incumplir esta obligación pueden ser graves para las economías más vulnerables. La Seguridad Social ha establecido que la no presentación de la declaración de la Renta conllevará la suspensión temporal del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, para que esta suspensión se convierta en definitiva, es necesario que el beneficiario incumpla este requisito durante dos años consecutivos.
Esta medida pretende dar un margen de maniobra a los perceptores que, por desconocimiento u otras circunstancias, no hayan presentado la declaración en un ejercicio concreto. No obstante, la reiteración en el incumplimiento supondría la pérdida definitiva de una prestación que, para muchas familias, constituye un ingreso esencial para cubrir sus necesidades básicas.
¿Cómo afecta el IMV a otras deducciones fiscales?
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben tener en cuenta que la percepción de esta ayuda puede afectar a otras deducciones fiscales a las que podrían tener derecho. En particular, es importante considerar su impacto en deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendientes con dos hijos separados legalmente.
Estas interacciones entre diferentes beneficios fiscales y ayudas sociales hacen aún más relevante la correcta presentación de la declaración, pues un error en este sentido podría traducirse no solo en la pérdida del IMV, sino también en la imposibilidad de acceder a otras ventajas fiscales a las que se tendría derecho.
¿Qué pasa si he cobrado el IMV por error?
Otra situación que puede generar incertidumbre es haber recibido el IMV cuando no se cumplían realmente los requisitos para ello. En estos casos, la declaración de la Renta se convierte en una herramienta para regularizar la situación, aunque podría implicar la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.
La Seguridad Social realiza verificaciones periódicas para comprobar que los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos, y la declaración de la Renta es uno de los principales instrumentos para este control. Ante la duda sobre si se está percibiendo correctamente la prestación, es recomendable consultar con los servicios de atención al ciudadano de la Seguridad Social antes de que finalice el plazo de la campaña fiscal.