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Hacienda responde: ¿Es una donación incluir a tu hijo como cotitular en una cuenta?

Establece que esta práctica común solo otorga facultad para operar con el dinero mientras el titular original viva

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Alberto Ortega / Europa Press

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La Dirección General de Tributos ha aclarado oficialmente que incluir a los hijos como cotitulares de cuentas bancarias no constituye una donación a efectos fiscales. Esta resolución, publicada el 8 de abril de 2025, despeja una de las dudas más frecuentes entre las familias españolas, especialmente cuando los padres alcanzan edades avanzadas y buscan facilitar que sus descendientes puedan gestionar sus finanzas.

Según establece el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, el mero hecho de añadir a un hijo como titular de una cuenta no implica la transmisión de la propiedad del dinero depositado. Esta aclaración resulta fundamental para millones de españoles que han optado por esta fórmula como solución práctica para la gestión familiar de sus ahorros, sin ser conscientes de las posibles implicaciones fiscales.

La resolución se basa en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que determina que la titularidad compartida solo concede facultades operativas frente a la entidad bancaria, pero no altera la propiedad real de los fondos, que sigue perteneciendo a quien los haya generado o ingresado originalmente.

¿Qué implica realmente ser cotitular de una cuenta bancaria?

El documento emitido por Tributos diferencia claramente entre disponibilidad y propiedad. Un cotitular puede realizar operaciones con el dinero mientras el propietario original esté vivo, pero esto no le convierte en dueño de esos fondos. La DGT explica que "una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario [banco], relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta".

Esta aclaración tiene importantes consecuencias prácticas. Por ejemplo, los hijos añadidos como cotitulares no deberán declarar estos fondos como una donación recibida ni tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La resolución especifica que "la cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo".

¿Qué ocurre cuando fallece el titular original?

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución hace referencia a qué sucede con el dinero tras el fallecimiento del titular original. Contrariamente a lo que muchas familias piensan, el simple hecho de figurar como cotitular no otorga derechos hereditarios automáticos sobre el dinero.

Tributos aclara que, una vez fallecido el propietario real de los fondos, el dinero pasará a formar parte de su herencia y se distribuirá entre todos sus herederos legales según lo establecido en su testamento o, en su defecto, conforme a las reglas de la sucesión intestada. Por tanto, el cotitular no adquiere automáticamente la propiedad del dinero por el mero hecho de figurar en la cuenta.

Prácticas bancarias comunes en las familias

La práctica de añadir a hijos como cotitulares de cuentas bancarias es una costumbre muy extendida en España, especialmente entre personas mayores. Según datos del Banco de España, más del 40% de los titulares de cuentas con edades superiores a 70 años han incorporado a algún familiar como cotitular para facilitar la gestión diaria de sus finanzas.

Esta tendencia responde principalmente a motivos prácticos: facilitar que los hijos puedan realizar gestiones bancarias en nombre de sus padres cuando estos tienen dificultades de movilidad, problemas de salud o simplemente como medida preventiva ante posibles incapacidades futuras. Sin embargo, muchas familias desconocían hasta ahora las implicaciones fiscales exactas de esta decisión.

¿Cuándo podría considerarse donación la inclusión de un cotitular?

Aunque la norma general establece que añadir un cotitular no constituye donación, existen situaciones específicas en las que Hacienda podría interpretar lo contrario. La propia resolución matiza que no implica "necesariamente" una donación, lo que deja abierta la posibilidad de que en determinados casos sí pueda considerarse como tal.

Por ejemplo, si se puede demostrar que el nuevo cotitular ha dispuesto de los fondos para su beneficio personal con consentimiento expreso del titular original, podría interpretarse como una donación efectiva del dinero utilizado. Asimismo, si existen documentos o pruebas que acrediten la voluntad inequívoca del titular original de transferir la propiedad del dinero, también podría considerarse una donación a efectos fiscales.

¿Qué alternativas existen para gestionar el patrimonio familiar?

Los expertos en planificación patrimonial señalan que existen alternativas a la cotitularidad que pueden ofrecer mayor seguridad jurídica para las familias. Entre ellas destacan los poderes notariales específicos para la gestión bancaria, que permiten a los hijos realizar operaciones en nombre de sus padres sin necesidad de figurar como cotitulares.

Otras opciones incluyen la autorización bancaria, que faculta a un tercero para realizar determinadas operaciones sin convertirlo en titular, o las instrucciones anticipadas sobre gestión patrimonial que pueden incorporarse a documentos como el testamento vital. Estas alternativas permiten separar claramente la capacidad de gestión de la propiedad de los fondos, evitando posibles conflictos futuros.

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