Esto es lo que dice el BOE sobre reclamar los gastos causados por goteras a la comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que los propietarios pueden reclamar a la comunidad los costes de reparación derivados de filtraciones

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Las comunidades de vecinos están obligadas a hacerse cargo de los gastos derivados de filtraciones y humedades en los edificios, según confirma la normativa recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este problema, uno de los más frecuentes en los inmuebles españoles, genera habitualmente conflictos sobre quién debe asumir la responsabilidad económica de las reparaciones, una cuestión que la legislación actual resuelve claramente a favor de los propietarios afectados.
La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) establece los derechos y obligaciones de propietarios en relación con el mantenimiento de los elementos comunes del edificio. Las sucesivas modificaciones legislativas han ido perfilando estas responsabilidades, consolidando el principio de que las reparaciones estructurales, incluso cuando afectan a viviendas particulares, corresponden a la comunidad en su conjunto, sin necesidad de acuerdos específicos en junta de propietarios.
El marco legal vigente determina que estos trabajos entran dentro de las obligaciones esenciales de conservación del inmueble, contempladas en el artículo 10 de la citada ley. Este precepto obliga a las comunidades a realizar las obras necesarias para el adecuado mantenimiento del edificio y sus instalaciones comunes, garantizando condiciones de habitabilidad, seguridad y ornato público.
¿Cuándo debe pagar la comunidad de vecinos?
Según establece la normativa actual, los costes de reparación de elementos estructurales como forjados o sistemas de impermeabilización corresponden siempre a la comunidad, incluso cuando estos se encuentren en zonas de uso privativo como terrazas o garajes particulares. Los expertos en derecho inmobiliario subrayan que el hecho de que un propietario tenga uso exclusivo de ciertos espacios no altera la naturaleza común de los elementos constructivos afectados.
Resulta fundamental distinguir entre la titularidad jurídica y el mero uso de los elementos que componen un edificio. Por ejemplo, la impermeabilización de una terraza privativa pertenece al conjunto de la comunidad, aunque su mantenimiento estético y limpieza superficial puedan corresponder al propietario particular que disfruta de su uso exclusivo.
Excepciones contempladas en la ley
La legislación contempla algunas situaciones específicas donde los estatutos comunitarios pueden establecer responsabilidades diferentes. Sin embargo, estas excepciones deben estar expresamente recogidas en las normas internas de la comunidad y redactadas de forma clara e inequívoca para tener validez legal. Estos casos particulares son relativamente poco frecuentes y suelen requerir un consenso amplio entre los propietarios.
Para los afectados por filtraciones y goteras, esta confirmación normativa representa una garantía importante, pues clarifica que no deben afrontar individualmente los costes de reparaciones causadas por deficiencias en elementos estructurales o comunes del edificio. La jurisprudencia reciente ha venido reforzando esta interpretación, consolidando un criterio favorable a los propietarios particulares afectados por este tipo de problemas.