La Ley de la Propiedad Horizontal aclara si puedes evitar pagar la instalación del ascensor de la comunidad
La normativa vigente aclara si los propietarios de bajos y locales también tienen que asumir los gastos de instalación

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La Ley de Propiedad Horizontal ha puesto fin al debate sobre quien tiene que pagar la instalación de un ascensor en edificios residenciales, especialmente en comunidades donde hay locales comerciales o viviendas en la planta baja. La legislación actual establece claramente que todos los propietarios tienen que participar en los gastos cuando la obra se considera necesaria para cumplir con los criterios de accesibilidad universal o seguridad que determina la normativa española vigente este 2025.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligatorias todas aquellas obras destinadas a garantizar la accesibilidad. Específicamente señala que son inexcusables las actuaciones necesarias para la accesibilidad universal, incluyendo expresamente los ascensores, sobre todo si en el edificio viven, trabajan o reciben atención personas con discapacidad o mayores de 70 años. Esta normativa no contempla exenciones para los propietarios de plantas bajas o locales, ya que se considera que la medida beneficia el conjunto del inmueble.
Según el Butlletí Oficial de l'Estat, estas intervenciones están vinculadas a la habitabilidad y conservación del edificio, motivo por el cual la junta de propietarios tiene que ejecutar las obras sin necesidad de un acuerdo previo si se cumplen los requisitos legales establecidos a la normativa actual.
Limitación económica para cada propietario
La ley también fija un tope económico para el gasto anual que se puede imputar a cada propietario. Una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas, el coste no podrá superar las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si la ejecución del ascensor supera este límite, la diferencia puede ser asumida únicamente por el grupo solicitante, pero la comunidad sigue obligada a realizar la instalación. En los casos donde las ayudas públicas cubren al menos el 75% del importe total, la obligatoriedad es absoluta y el coste restante se tiene que repartir igualmente entre todos los vecinos.
Consecuencias legales si un vecino se niega a pagar
La normativa contempla sanciones para quién bloquee o retrase injustificadamente la ejecución de estas mejoras de accesibilidad. Si un propietario se niega a contribuir económicamente, puede ser sancionado por la autoridad competente y su vivienda o local quedará afecto en el pago, tal como sucede con otras derramas aprobadas por la comunidad. No es posible negarse al pago a menos que la actuación no tenga validez legal o haya defectos en la aprobación mediante los procedimientos establecidos.
Prioridad a la accesibilidad y la convivencia
Con la interpretación actual de la Ley de Propiedad Horizontal y los criterios del BOE, se han eliminado las dudas sobre la responsabilidad de cada vecino ante obras esenciales para la accesibilidad. La normativa refuerza el compromiso colectivo en el mantenimiento y mejora de los edificios, garantizando que los derechos de las personas con movilidad reducida o edad avanzada estén protegidos y que la carga financiera de estos trabajos obligatorios sea soportada equitativamente por todos los propietarios, independientemente del uso que hagan del ascensor.