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Los premios se podrán cobrar desde mañana por la tarde hasta marzo

Si el importe es igual o superior a 2.000 euros, solo se puede hacer en dos entidades financieras, BBVA y CaixaBank. Impuesto del 20% a partir de los 40.000 euros

Celebración en Can Mariano de Baro, en Soriguera, tras el sorteo de Navidad del año pasado. - JORGE AGUSTÍN

Celebración en Can Mariano de Baro, en Soriguera, tras el sorteo de Navidad del año pasado. - JORGE AGUSTÍN

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Los premios se podrán cobrar desde la misma tarde del sorteo cuando finalicen tanto las verificaciones de los números extraídos como los procesos informáticos y hasta el 23 de marzo de 2026, ya que el derecho al cobro caduca a los tres meses. Loterías y Apuestas del Estado destaca que, “aunque parezca evidente”, para cobrar el premio es “imprescindible” presentar el décimo o resguardo agraciado. Si los premios son inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar únicamente en alguno de los 10.869 puntos de venta de la red comercial de Loterías a partir de mañana por la tarde. En este caso, puede percibirse en metálico o a través de Bizum. Por otro lado, cuando el importe sea igual o superior a 2.000 euros se cobrará en las entidades de BBVA y CaixaBank.

En el caso de décimos adquiridos en la web de Loterías, los premios mayores se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el jugado en su cuenta. Los premios menores serán abonados directamente en la cuenta de juego siempre que esta no exceda de los límites establecidos, en cuyo caso también serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada.

El importe exento de impuestos es de 40.000 euros. Por encima de esa cantidad, el gravamen sigue siendo del 20%. De esta forma, solo mantienen la obligación de tributar el Gordo y los premios segundo y tercero, ya que ni los cuartos ni los quintos superan el umbral exento. En total, más del 99% de los premios quedarán libres de impuestos, según la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (Anapal). Por ejemplo, por cada décimo premiado del Gordo con 400.000 euros, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000 euros. De los 360.000 euros restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%. Por lo que 72.000 euros serán para la Agencia Tributaria y 328.000 para el afortunado ganador. En el segundo premio dotado con 125.000 euros, se pagarán impuestos sobre 85.000 euros (una vez restados los 40.000 exentos), por lo que el ganador recibirá 108.000 euros y 17.000 euros irán al erario público. En el caso de los 50.000 euros del tercer premio, Hacienda se quedará con 2.000 euros y el resto, 48.000 euros, para el afortunado o afortunada. Desde la consultora TaxDown recuerdan que los premios de la Lotería Nacional no tienen repercusión en la base imponible del IRPF y no hay que incluirlos en la declaración de la Renta. Sin embargo, sí deben declararse posibles rendimientos de este dinero.

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