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FÚTBOL SEGUNDA DIVISIÓN B

Barça y Atlético, el modelo

El Lleida basará el contenido del reglamento de régimen interno del Camp d’Esports en el que ya aplican estos clubes de Primera || Creará un Comité de Disciplina Social para aplicar las sanciones

Pere Roqué y Xavier Pérez, dos de los integrantes de la Mesa de Trabajo.

Pere Roqué y Xavier Pérez, dos de los integrantes de la Mesa de Trabajo.

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El futuro reglamento de Régimen Interno del Camp d’Esports, que elaborará la Mesa de Trabajo que se constituyó el miércoles, para regular los derechos y obligaciones de los abonados y aficionados que accedan al estadio, se ha basado en el que ya aplican diversos clubes de Primera y Segunda división A, fundamentalmente los elaborados por el FC Barcelona y el At. Madrid. También se ha tenido en cuenta los que tienen el Málaga y el Girona. Sobre esta base, en la próxima reunión de la Mesa de Trabajo, el 20 de abril, se establecerá ya un borrador del reglamento que se aplicará en el Lleida.

Una de las novedades que supondrá esta normativa de régimen nterno es la creación de un Comité de Disciplina Social o Comisión Disciplinaria –el nombre está por definir– que será el responsable de aplicar las sanciones si se diera lugar a ello. Este Comité o Comisión estaría formada en principio por tres personas, dos de ellas pertenecientes al club y una externa. El número de miembros, que también debe definirse en la Mesa, puede ser mayor, aunque en principio la idea inicial es que sean tres. Que la mayoría de ellos sean del club es como consecuencia de que las sanciones que aplican los diferentes Comités se imponen habitualmente al club, aunque Antiviolencia también puede actuar contra personas concretas.

El nuevo código tipificará, entre otras cosas, las sanciones y regulará las normas de acceso al campo

El nuevo reglamento definirá el derecho de admisión al estadio y regulará las causas que pueden provocar la prohibición de acceso al recinto. Entre ellas, el estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como en el caso de que el abonado o aficionado haya sido sancionado con la prohibición de entrada al recinto. También se definirá qué tipo de material puede introducirse en el Camp d’Esports y el que está prohibido, como las bengalas o las pancartas o banderas que inciten a la violencia, sean vejatorias o contengan injurias, amenazas, insultos o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión u orientación sexual.

Otro punto importante será la tipificación de las sanciones a aplicar, de acuerdo a las infracciones que se puedan cometer. Por ello, se catalogarán las infracciones en faltas leves, graves o muy graves. Entre las leves se considera rá la utilización inadecuada de las instalaciones, negarse a colaborar con los empleados del club cuando se les requiera la identificación o no estar al corriente de pago de los abonos. También causar daños en el recinto.

Entre las graves estará la reincidencia en la comisión de faltas leves, el uso indebido de los abonos o entradas o la introducción o consumo de bebidas alcohólicas. Entre las faltas muy graves figurarán la introducción o tenencia de armas blancas, el lanzamiento de objetos contra otros aficionados o al terreno de juego, así como participar en actos violentos en el Camp d’Esports.

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