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TRIBUNALES SENTENCIA

Solo 4,5 años de prisión por matar a un payés en el Urgell

El Supremo vuelve a denegar un recurso por el homicidio en Santa Maria de Montmagastrell || El homicida es un cazador

Francisco Martín durante el juicio en la Audiencia.

Francisco Martín durante el juicio en la Audiencia.SEGRE

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El Tribunal Supremo ha vuelto a denegar un recurso al cazador de Sant Just Desvern de 80 años Francisco Martín, condenado por matar a un payés en Santa Maria de Montmagastrell (Tàrrega) en diciembre de 2014, por lo que confirma la pena dictada de solo cuatro años y medio de prisión, que ya es firme. El pasado marzo, como avanzó SEGRE, el alto tribunal rechazó un primer recurso presentado por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que rebajó la pena dictada por la Audiencia de Lleida, de cinco años y medio a cuatro años y medio, al aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño tras haber indemnizado a los familiares de la víctima.

Ahora, el Supremo deniega un segundo recurso presentado por la defensa que solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que ha sido denegada. Asimismo, también solicitaba la anulación del dictamen que confirmaba la pena y que se emitiera uno nuevo, lo que también ha sido rechazado por el Supremo.

De esta forma, el cazador deberá ingresar en prisión, aunque todavía puede recurrir al Constitucional o solicitar un indulto, como ya reflejó que podía hacer la Audiencia de Lleida. 

En sus recursos ante el Tribunal Supremo, el acusado siguió manteniendo que el disparo fue accidental durante un forcejeo con la víctima, Ramon Ribera, de 53 años, y no intencionado. El jurado popular lo declaró culpable de un delito de homicidio doloso al considerar probado que tuvo intención de causar la muerte.

El Supremo ya ratificó en el primer recurso lo que determinaron la Audiencia de Lleida y el TSJC, y señala que “las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con el disparo - a quemarropa- procedente de un arma situada en perpendicular con el cuello de la víctima”. También señaló que no se encontraron pruebas que determinaran que la víctima hubiera estado en contacto con el arma en el momento de la detonación.

Además de los cuatro años y medio de prisión, se le prohíbe acudir o residir en la población de Santa Maria de Montmagastrell y aproximarse o comunicarse con la hija o los familiares de la víctima durante siete años.

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