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TRIBUNALES

El TSJC tumba la indemnización de La Portella a la exsecretaria por despedirla hace 13 años

También anula las sanciones al alcalde por no pagar la compensación y dice que todo fue un error de un juez. La sentencia afirma que la salida se trató como despido disciplinario cuando era un cese

El conflicto laboral de La Portella se remonta a mayo de 2012. - JORDI ECHEVARRÍA

El conflicto laboral de La Portella se remonta a mayo de 2012. - JORDI ECHEVARRÍA

Lleida

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Todo se debió a una “confusión” que “se iba agrandando con el devenir de los escritos de las partes y las resoluciones judiciales”, ha dictaminado sobre el polémico cese de la secretaria de La Portella en 2012 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) en cuatro sentencias simultáneas. En ellas explica que “se han sucedido resoluciones judiciales” que a lo largo de una década ha tratado como despido disciplinario lo que “en realidad” era una “extinción de la relación funcionarial”.

Su salida del consistorio derivó en un enrevesado proceso judicial cuya duración ya supera los trece años y que, por ahora, le ha costado al consistorio 21.000 € y al alcalde, Carles Català, varias multas coercitivas y embargos por no haber pagado el grueso de la indemnización por el cese, cuya última cuantía con los intereses actualizados se acerca al medio millón de euros. También le ha acarreado una imputación por desobediencia tras denunciarlo la Fiscalía y por la que declaró como imputado el pasado lunes en los juzgados de Balaguer.

El TSJC, que anula las multas coercitivas que el juzgado Contencioso de Lleida ha ido imponiendo a Català, la última de 1.500 euros diarios, y que resuelve que la salida de la secretaria no fue un despido laboral nulo (así consta en la sentencia firme que originó el proceso) sino el cese administrativo de una interina, no declara en ningún momento la existencia de un “error judicial”, algo que únicamente le corresponde al Supremo, pero describe la existencia de algo muy parecido.

Lo hace cuando se refiere a un auto de aclaración fechado el 8 de julio de 2016, de cuyo autor señala que “no sólo se excede en el contenido de la sentencia del propio juzgado, sino también introduce conceptos del orden social, no avalados por la sentencia de este tribunal, determinantes de la demora en la ejecución y sucesión de recursos y autos”.

El tribunal ordena “disponer el inicio de un incidente de ejecución” con unos criterios “respetuosos con las normas administrativas aplicables a la contratación de la secretaria-interventora A.C.B., y con el deber de ejecución íntegra de las sentencias” de la jurisdicción contenciosa. Esas sentencias, que no modifican la que calificó la salida de la secretaria como despido nulo sino su ejecución, son recurribles en casación ante el Supremo.

El tribunal obliga a resarcir a la trabajadora como interina

El Tribunal Superior de Justicia ordena al juzgado Contencioso de Lleida que formalice “de oficio la finalización de la relación de interinidad” de la secretaria con el ayuntamiento de La Portella, que determine “el día inicial y el día en el que finaliza el nombramiento” de la misma y que, a partir de ahí, efectúe “un cálculo de sus derechos económicos” de acuerdo con lo que establece el real decreto 5/2015. Este limita la indemnización por cese a 20 días por año trabajado con el tope de un año de salario, unas cifras netamente inferiores a los 45 (topados en 42 mensualidades) que corresponderían a un despido improcedente, que es lo que aflora cuando el empresario rechaza readmitir a un trabajador con cese nulo, para los contratos anteriores a la reforma laboral de 2012.

El juzgado levanta los embargos al alcalde por las multas coercitivas

El juzgado Contencioso de Lleida ordenó ayer mismo levantar las órdenes de embargo que pesaban sobre las cuentas bancarias y algunas propiedades del alcalde de La Portella, Carles Català, para cobrar las multas coercitivas de 1.500 € diarios que le impuso hace unas semanas por la pasividad del consistorio ante los requerimientos para el pago de la indemnzación a la secretaria, cuya salida del ayuntamiento se debió a la incorporación de un funcionario de carrera. Esas multas coercitivas alcanzaban una cuantía de 80.000 que, salvo que el Supremo establezca lo contrario y revoque las decisiones del Tribunal Superior, ahora no tendrá que asumir.

En la misma situación pasa a encontrarse el consistorio, que se habría hallado en una situación cercana a la bancarrota en caso de desembolsar la indemnización, de medio millón de euros, y para lo que llegó a proponer un plan de pagos.

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