La letra pequeña puede ser todavía más pequeña: ¿qué tamaño tiene que tener la letra de un contrato?
Las normativas actuales permiten a las empresas utilizar caracteres más reducidos que antes

Diferentes tipos de letras.
El tamaño mínimo legal para la letra pequeña en los contratos está establecido en 1,5 milímetros, según quedó fijado tras la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobada en marzo de 2024 por el Congreso de los Diputados. Esta modificación supuso una reducción respecto al mínimo anterior de 2,5 milímetros, permitiendo a las empresas utilizar caracteres más pequeños en sus documentos contractuales.

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Seis condenas en Lleida a financieras y bancos por abusar de la letra pequeña
EDUARDO BAYONA
La normativa actual, vigente en 2025, equivale a un cuerpo de letra entre 4 y 5 puntos en programas de edición como Microsoft Word, una medida considerablemente menor que los 8 puntos mínimos incluidos en la paleta estándar de dicho software. A pesar de esta reducción, la ley establece que los contratos deben garantizar "accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido".
Resulta paradójico que, mientras la tecnología avanza hacia interfaces más accesibles, la legislación haya flexibilizado estos requisitos, eliminando incluso condiciones adicionales como que el espacio entre líneas no pudiera ser inferior a 1,15 milímetros. La normativa también especifica que no se considerará cumplido el requisito de legibilidad si, incluso con una letra de más de 1,5 milímetros, "el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura".
Condenas judiciales por prácticas abusivas con letra pequeña
Durante el último año, la Audiencia de Lleida ha dictado diversas sentencias condenatorias contra seis entidades financieras por someter a sus clientes a prácticas abusivas mediante contratos con letra tan diminuta que resultaba prácticamente ilegible. Estas resoluciones judiciales han declarado nulas las cláusulas redactadas con tamaño ilegible, por considerarlas abusivas, obligando a las entidades a devolver los importes cobrados indebidamente y, en algunos casos, a pagar indemnizaciones adicionales.
Entre las entidades sancionadas destaca Wizink, uno de los bancos más activos en la comercialización de tarjetas revolving, acumulando cuatro condenas que incluyen la devolución con intereses del dinero obtenido mediante cláusulas fraudulentas. En uno de estos casos, los intereses aplicados, superiores al 24%, fueron además declarados usurarios por los tribunales.
El listado de entidades condenadas incluye nombres destacados del sector financiero español como Santander (el mayor banco del Estado) y Caixabank (líder en volumen de negocio a escala local), junto a otras entidades especializadas en créditos rápidos como Investcapital, Servicios Financieros Carrefour EFC y Cetelem. Esta diversidad de perfiles sugiere que el uso abusivo de la letra pequeña sigue siendo una práctica extendida en diferentes ámbitos del sistema financiero español.
Marco normativo sobre transparencia en contratos financieros
La normativa aplicable, tanto a nivel comunitario como estatal y autonómico, define con precisión las obligaciones de las entidades financieras respecto a la transparencia y claridad en la información proporcionada a los consumidores. El Tribunal Supremo ha establecido que, antes de que un consumidor quede vinculado por un contrato, las entidades deben "facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas".
Este marco normativo busca proteger al consumidor frente a prácticas comerciales poco transparentes, aunque la reciente reducción del tamaño mínimo de letra permitido ha sido interpretada por algunas asociaciones de consumidores como un retroceso en la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros. La exigencia de legibilidad sigue presente en la normativa, pero con un estándar menos exigente que el anterior.
¿Qué es la letra pequeña en términos tipográficos?
En términos tipográficos, la denominada "letra pequeña" hace referencia a aquellos textos que se presentan en un cuerpo significativamente menor al del texto principal de un documento. Tradicionalmente, se ha utilizado para incluir condiciones, excepciones o cláusulas restrictivas en contratos, pólizas de seguros y otros documentos legales, con el objetivo -según denuncian las asociaciones de consumidores- de dificultar su lectura y comprensión.
La reducción del tamaño mínimo legal de 2,5 a 1,5 milímetros supone aproximadamente pasar de un cuerpo equivalente a 7-8 puntos a uno de 4-5 puntos, lo que representa una disminución significativa en la facilidad de lectura, especialmente para personas con dificultades visuales o de edad avanzada. Para contextualizar estas medidas, un texto estándar en documentos oficiales suele utilizar un cuerpo de entre 10 y 12 puntos.
¿Cómo protegerse ante cláusulas en letra pequeña?
Los expertos en derecho de consumo recomiendan varias estrategias para protegerse ante posibles abusos relacionados con la letra pequeña en contratos. En primer lugar, solicitar siempre una copia del contrato con antelación suficiente para poder examinarlo detenidamente, preferiblemente con asesoramiento profesional. También sugieren utilizar herramientas de ampliación digital si el documento está en formato electrónico.
En caso de detectar cláusulas redactadas con un tamaño de letra inferior al mínimo legal o con un contraste insuficiente que dificulte su lectura, es recomendable documentarlo y, si es necesario, presentar una reclamación formal ante los servicios de atención al cliente de la entidad, los organismos de protección al consumidor o, en última instancia, ante los tribunales de justicia.
Las sentencias recientes de la Audiencia de Lleida establecen un precedente favorable para los consumidores, confirmando que las cláusulas redactadas con letra ilegible pueden ser declaradas nulas por abusivas, con la consiguiente obligación para las entidades de devolver las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dichas cláusulas.