Seis condenas en Lleida a financieras y bancos por abusar de la letra pequeña
La Audiencia declara abusivos los contratos ilegibles y obliga a resarcir a clientes

La letra de menos de 1,5 milímetros de cuerpo resulta difícilmente legible a una distancia corta. - ÁLEX SAMPER
Seis bancos, establecimientos de crédito y entidades financieras han sido condenados en lo que va de año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida por abusar de sus clientes al imponerles contratos con la letra tan pequeña que no les resultaba posible entender las condiciones económicas que estaban aceptando al firmar el contrato.
La Audiencia de Lleida ha condenado este año a seis bancos, establecimientos financieros y entidades de crédito por someter a sus clientes a prácticas abusivas al imponerles contratos con la letra tan pequeña que resultaba ilegible, lo que les impedía saber qué condiciones estaban aceptando.
Estas entidades han visto cómo las cláusulas escritas con letra de tamaño ilegible eran declaradas nulas, por abusivas, y cómo esa decisión conllevaba en todos los casos la obligación de devolver los importes que les habían cobrado de manera indebida al aplicarlas y, en algunos, la de resarcir a los consumidores con algún tipo de indemnización.
A eso se le suma en la práctica totalidad de los casos la obligación de asumir las costas del proceso judicial, ya que tras presentar sus recursos ante la Sección Segunda de la Audiencia con el objetivo de intentar revocar decisiones de juzgados de Primera Instancia veían cómo el tribunal provincial avalaba por completo el criterio de los jueces de base.
Entre las entidades condenadas destaca Wizink, uno de los bancos más activos en la comercialización de las gravosas tarjetas revolving, que acumula cuatro condenas: en todas ellas debe devolver con interses el dinero ganado con las cláusulas fraudulentas que colocó mediante la letra pequeña, a lo que se añade que en uno de los casos los intereses, superiores al 24%, han sido declarados usurarios por los tribunales.
Entre las otras cinco entidades están dos bancos como Santander (el de mayor tamaño del Estado) y Caixabank (el de mayor volumen de negocio a escala local), junto con un establecimiento de crédito como Investcapital, la financiera de una cadena de hipermercados como Servicios Financieros Carrefour Efc y, por último, Cetelem, un banco especializado en la colocación de créditos de consumo rápido que se tramitan por internet, sin contacto presencial.
Esa variedad apunta a que el abuso de la letra pequeña sigue siendo una práctica extendida en los distintos ámbitos del sistema financiero, ya que los contratos que se utilizan en él son de serie, diseñados por los servicios jurídicos de las entidades y no se elaboran de manera individualizada para cada operación.
La normativa, tanto la comunitaria como la estatal y la autonómica, define con claridad las obligaciones de las entidades financieras a la hora de explicar a sus clientes las condiciones de un producto financiero. Así, el Supremo tiene establecido que “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato”, tienen que “facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”.
¿Con qué letra y fondo debe redactarse un contrato?
tamaño mínimo de la letra con la que tiene que estar redactado un contrato es de 1,5 milímetros, según quedó establecido en una paradójica decisión política adoptada por el Congreso de los Diputados en marzo del año pasado: sus señorías aprovechaban la reforma de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para permitir a las empresas de servicios reducir el cuerpo de los caracteres con los que están redactados sus contratos, que hasta entonces debía ser de un mínimo de 2,5 milímetros. Es decir, que pasaba de no poder ser menos gruesa que un grano de arroz a no poder ser más delgada que una tarjeta SIM de teléfono. Eso vendría a ser un cuerpo de entre 4 y 5 puntos en un programa de edición de uso generalizado como el Word de Microsoft, el cual, curiosamente, no incluye en la paleta oficial cuerpos de menos de 8 puntos, aunque sí pueden introducirse de forma manual. La redacción final de la norma que regula ese aspecto establece la obligación de garantizar “accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido”. Y, en este sentido, anota que “en ningún caso se entenderá cumplido este requisito” si, con una letra de más de 1,5 milímetros, “el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura”. La reforma legal eliminó un requisito como que el espacio entre las líneas no pudiera ser inferior a 1,15 milímetros.