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TRIBUNALES

Absuelto de violar y maltratar a una mujer, por lo que le pedían 17 años

La Audiencia ve contradicciones en el relato de la denunciante e indica que compañeros de piso no vieron nada. Le aplica el principio ‘in dubio pro reo’

El juicio se celebró el pasado 23 de abril en la Audiencia de Lleida. - A. GUERRERO

El juicio se celebró el pasado 23 de abril en la Audiencia de Lleida. - A. GUERRERO

Albert Guerrero
Lleida

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La Audiencia de Lleida ha absuelto a un hombre que fue juzgado el pasado abril acusado de violar, maltratar y encerrar en un piso a una mujer. La Fiscalía y la acusación particular solicitaron 17 años de cárcel, mientras que la defensa pidió la absolución. El tribunal considera que no hay pruebas para condenarle. “Únicamente podemos establecer que la denunciante y el acusado mantuvieron durante unos meses relaciones sexuales. No obstante, todas las inconsistencias e imprecisiones del relato de la denunciante no permiten a este tribunal alcanzar la plena convicción que permita fundar un pronunciamiento de condena”.

En el juicio, la mujer explicó que en 2022 fue a vivir a un piso en Lleida en el que residían varias personas y allí conoció al acusado, con el que inició una relación sentimental. Explicó que quedó embarazada pero que abortó a finales de 2022 y, a partir de allí, “empezó a tratarme mal, no me dejaba salir del piso, me controlaba, me insultaba y me amenazaba diciendo que tenía amigos policías”. También relató que la violó, incluso analmente. En este sentido, una doctora que atendió a la mujer explicó que presentaba una equimosis (lesión) y una fisura anal. En cambio, el acusado negó que fueran pareja, aunque admitió que eran amigos y que habían mantenido dos relaciones esporádicas consentidas pero sin tener sexo debido a su disfunción eréctil por sus problemas de próstata. En este sentido, además de las contradicciones de la denunciante, el tribunal afirma que “ninguno de los compañeros de piso presenciaron agresiones, insultos ni oyeron gritos. Y ello, aun cuando la denunciante sostenga que los compañeros de piso conocían la situación a la que la sometía el acusado. Por tanto, es significativo que tratándose de un piso de dimensiones normales en el que convivían otras personas, estos nada vieran ni escucharan”. Por todo ello, la Audiencia considera que lo procedente, por ausencia de prueba de cargo suficiente y en virtud del principio in dubio pro reo (en caso de duda a favor del acusado), es resolver a favor del procesado. No ha trascendido si la sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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