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La justicia veta el proyecto de una granja de cerdos en una ubicación que 'afearía las vistas' del pueblo

Iba a ubicarse en un paisaje protegido y en un lugar “prominente” sobre el pueblo. Ganadero y Generalitat llevan 7 años de pleitos

Imagen del paisaje de Sant Just d’Ardèvol, en Pinós. - GENERALITAT

Imagen del paisaje de Sant Just d’Ardèvol, en Pinós. - GENERALITAT

Lleida

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El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) ha respaldado el veto que, sucesivamente, han ido emitiendo la Comisión de Urbanismo, la conselleria de Territorio y el juzgado Contencioso de Lleida sobre el proyecto de una granja de cerdos proyectada en una zona catalogada como paisaje protegido y en una ubicación que iba a afear las vistas sobre Sant Just d’Ardèvol, un núcleo de Pinós que conserva desde la edad media tanto su estructura de una calle como algunas edificaciones, entre ellas la iglesia.

El promotor de la granja, un ganadero de Pinós que pretendía instalar en el paraje conocido como La Solana una explotación de engorde intensivo de cerdos, y la Generalitat, llevan pleiteando por el permiso siete años, desde que la Comisión de Urbanismo de la Catalunya Central rechazó avalar el proyecto a finales de 2018.

El TSJC ha impuesto al ganadero el pago de las costas del proceso al haber rechazado por completo sus argumentos, aunque limita su cuantía a 3.000 €.

La finca en la que estaba proyectada la granja, que ocupa la franja situada inmediatamente al sur del núcleo y que desde allí se extiende hacia el oeste, mide 120 hectáreas, la cuarta parte de ellas (33 ha) arables y la mayoría del resto ocupadas por pinares (26 ha) y por monte bajo y matorral (53) que se entremezclan por franjas. Está incluida en el paisaje protegido de los Serrats de Sanaüja i Llanera, una zona de 24.000 ha caracterizada por un mosaico agroforestal de cultivos herbáceos de secano y una sucesión de serraladas de bosque y matorral salpicado por núcleos de población de origen medieval dispersos y por restos de construcciones neolíticas.

La granja, según indica la sentencia, iba a ubicarse en una zona de suelo de protección especial, en el que está prohibido ubicar explotaciones ganaderas de carácter intensivo, algo que “infringe directamente la normativa” y “justifica por sí solo la denegación”, a lo que se suma el hecho de no haber planteado, a juicio del tribunal, “alternativa alguna en suelos de protección preventiva”.

“En cuanto al paisaje -añade el tribunal- la ubicación seleccionada se encuentra en un punto prominente con respecto al núcleo urbano de Sant Just d’Ardèvol, lo que genera un impacto visual nada despreciable” tanto de la granja como de “las infraestructuras que conlleva”, entre ellas un camino.

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