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TRIBUNALES

Mantienen en prisión al acusado del accidente en el que murió su pareja

Según la Audiencia, las pruebas indican que impidió a la víctima bajar del coche

El accidente mortal tuvo lugar el 21 de mayo en la C-12 en Balaguer. - JORDI ECHEVARRIA

El accidente mortal tuvo lugar el 21 de mayo en la C-12 en Balaguer. - JORDI ECHEVARRIA

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La Audiencia de Lleida ha denegado la libertad a un conductor encarcelado preventivamente por el accidente en el que falleció su pareja el pasado 21 de mayo. Los Mossos arrestaron al sospechoso, de 33 años, el pasado julio y la causa está abierta por los delitos de detención ilegal, conducción temeraria, homicidio doloso o por imprudencia grave y malos tratos en el ámbito de la violencia de género. La víctima, de 28 años, viajaba de acompañante en el momento del siniestro, que tuvo lugar en la C-12 cuando el vehículo que conducía el detenido chocó contra otro. En el auto, en el que se rechaza la petición de la defensa de revocar la prisión provisional, la Audiencia apunta a que las pruebas llevadas a cabo hasta la fecha, como los informes policiales y la reconstrucción de los hechos, indican que se trataría de un homicidio que se produce en un contexto de violencia de género, pues el investigado, tras obligar con violencia a su pareja sentimental a montarse en el vehículo pese a la resistencia de esta, se sentó sobre sus piernas para impedir que se bajara, arrancando el vehículo sin llegar a cerrar la puerta.

Asimismo, indica que conducía a gran velocidad, a casi 170 kilómetros por hora en una vía limitada a 90 kilómetros por hora, haciendo adelantamientos prohibidos y otras maniobras peligrosas. También asegura que el acusado había ingerido drogas y que la víctima no pudo utilizar el cinturón de seguridad “dada la posición en que tenía sujeta” el sospechoso a la mujer.

En este sentido, el tribunal rechaza aplicar otras medidas cautelares que no sean la prisión preventiva por la gravedad de los hechos que podrían acarrear penas de cárcel elevadas, que podrían alcanzar los 15 años si se considera probado que hubo homicidio doloso o hasta cuatro años si se condena por umprudencia grave. También aprecia riesgo de fuga precisamente por las penas privativas de libertad. Al respecto, asegura que “la fuga no ha de entenderse únicamente como una huida del país sino cualquier actuación que sustraiga al investigado de la acción de la justicia”. Tampoco admite los argumentos de la defensa de que estar en prisión le perjudica en la recuperación de las lesiones sufridas en el accidente, donde resultó herido de gravedad, al considerar que puede seguir su recuperación desde su actual situación de privación de libertad.

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