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Reclaman 1,1 millones a la Generalitat por un accidente mortal de camión en Peramola

La familia dice que fue por el “deficiente mantenimiento de la carretera” y la administración lo rechaza

El rescate de la víctima mortal se alargó más de seis horas, al quedar la cabina sumergida. - C. SANS

El rescate de la víctima mortal se alargó más de seis horas, al quedar la cabina sumergida. - C. SANS

Albert Guerrero
Lleida

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La Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat ha desestimado indemnizar con 1.168.537,72 euros a la familia de un camionero de 48 años de Castellciutat que perdió la vida el 6 de octubre de 2018 después de que el tráiler que conducía sufriera una salida de vía y se precipitara desde una altura de unos 30 metros por el puente de la carretera C-14 de Peramola, muy próximo a Oliana. El camión transportaba virutas de madera, la cabina quedó sumergida y el rescate duró más de seis horas.

La familia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ante el departamento de Territorio al considerar que “la causa de la muerte deriva del deficiente mantenimiento de la carretera por parte de la Generalitat”. El accidente se produjo a las 5.30 horas cuando el camión, según la reclamación, “impactó contra un elemento de protección de la vía con un nivel de contención obsoleto e insuficiente, y en un estado de mantenimiento precario que no detuvo el vehículo, le precipitó por el puente en el lecho del río y le causó la muerte”. En los escritos presentados por la familia, según la Comisión Jurídica Asesora, si bien reconoce que “el conductor conducía con un exceso de velocidad, defiende que la causa de la muerte es la falta de mantenimiento de las protecciones del puente, cuya obsolescencia se sitúa en 1995, y cuya peligrosidad era conocida desde 2017 y 2018; situación que se mantuvo hasta que no se realizaron las obras de mejora”. El vehículo circulaba entre 59-63 km/h en un tramo donde la velocidad máxima es de 50 km/h.

La Comisión Jurídica Asesora ha estudiado el caso, analizando diferentes aspectos (ver desglose), considerando que “en este caso no es posible establecer una relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público, en la medida en que no resulta acreditado que la causa y dinámica del accidente tengan que ver con el estado de los elementos de protección de la vía, por lo que no se aprecia la responsabilidad patrimonial de la administración”. De esta forma, “es procedente desestimar la reclamación”. Los familiares pueden ahora presentar una demanda en la vía contenciosa.

Informes de los Mossos y técnicos, claves en la resolución dictada

Los Mossos d’Esquadra determinaron que la causa “principal” del accidente fue “un error del conductor al no adecuar la velocidad al trazado de la vía, al vehículo que conducía y a la carga transportada, ya que esta velocidad no le permitió describir el trazado de la curva con seguridad sin salirse de la vía y produciéndose la caída”, según consta en el documento. También que el asfalto estaba “en buen estado de conservación y que la superficie estaba seca y limpia”. Por su parte, el jefe del Servicio de Vías de Alta Capacidad determinó que el tramo estaba señalizado y “los sistemas de contención de los vehículos en el punto del viaducto eran los adecuados para garantizar a los usuarios el grado de seguridad”. El juzgado de lo Contencioso determinará la pertinencia de estas valoraciones si la familia acude a esta vía judicial.

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