TRIBUNALES
Sin pensión de viudedad a pesar de 20 años de convivencia y un hijo
El TSJC resuelve que una leridana no tiene derecho a la prestación por no llevar dos años como pareja de hecho. Su compañero murió 8 meses después de inscribirse

Imagen de archivo de la fachada principal del TSJC en Barcelona. - ACN
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha denegado la pensión de viudedad a una leridana a pesar de llevar 20 años de convivencia con su compañero sentimental y tener un hijo en común. La razón es que la norma fija que, en caso de que no haya matrimonio, deben estar inscritos como pareja de hecho dos años antes de solicitar la prestación. En este caso, solo llevaban ocho meses en el registro, momento en el que su pareja falleció.
El TSJC confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 1 de Lleida, que rechazó la petición de la demandante para que el Instituto de la Seguridad Social le pagara una pensión de viudedad vitalicia. Según la sentencia, que puede recurrirse ante el Supremo, la solicitante llevaba más de 20 años conviviendo con su pareja, con el que tenía un hijo en común. Ambos se inscribieron en el registro como pareja de hecho. Sin embargo, según recuerda el fallo, solo estuvieron ocho meses y no dos años como fija la norma porque su compañero sentimental falleció. Por este motivo, rechaza el recurso presentado por la demandante y falla a favor de la Seguridad Social.
No es la primera vez que el TSJC se pronuncia en estos términos. A finales de 2024, rechazó el recurso de un leridano que reclamó la pensión tras la muerte de su pareja, también un hombre, con el que convivió durante más de 30 años al no estar registrados como pareja de hecho dos años antes de la muerte de uno de los convivientes. En 2022, el mismo tribunal denegó la pensión a otro leridano pese a llevar 18 años de convivencia con su pareja, con la que tenía dos hijos en común, pero no estaban inscritos como pareja de hecho. Hace unos meses, el Supremo rechazó reconocer el derecho de una mujer de Madrid a acceder a esta prestación porque no estaban constituidos como pareja de hecho. Habían convivido durante nueve años, tenían dos hijas en común y ya disponían de fecha para casarse.
Las anteriores a 2014 sí tienen derecho gracias al tribunal europeo
Las parejas de hecho constituidas antes de 2014 podrán cobrar pensión de viudedad pese a no estar inscritas como tal, siempre que cumplan el resto de requisitos. Así lo sentencia el Tribunal Supremo tras estimar las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que detecta una violación del derecho a la protección de la propiedad a raíz de un caso de Girona. Hasta esa fecha, la legislación civil de Catalunya no contemplaba la necesidad de que la pareja de hecho se inscribiera. Hace unos meses, el Gobierno planteó una reforma para que aquellas parejas que convivan y tengan hijos en común también tengan derecho a acceder a la pensión de viudedad sin tener que demostrar la existencia de una pareja de hecho mediante un documento público.