TRIBUNALES
Incapacidad para un autónomo al que obligaban a contratar a otros
El INSS alegaba que podía contar con terceras personas para seguir con la actividad para la que está impedido. El juez lo descarta y le concede la pensión absoluta

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret. - SEGRE
El Juzgado Social de Lleida ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un autónomo impedido por una enfermedad al que la Seguridad Social quería “obligar” a contratar a otras personas para continuar con su actividad. El demandante, representado por el abogado César Alejandro Roig Cubino del despacho Roig i Roig Economistes i Advocats, era un trabajador autónomo con actividad física en tres sectores diferentes (construcción, agricultura y destilación de bebidas). Interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), después de que la administración le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión habitual, denegando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
El trabajador había sufrido la extirpación de un riñón a causa de un tumor y posteriormente había desarrollado una insuficiencia renal crónica muy avanzada, obligándole a iniciar tratamiento con hemodiálisis. Según los informes médicos y la prueba pericial, esta patología es irreversible, progresiva y con un alto riesgo de descompensación, especialmente ante situaciones habituales como la deshidratación o el esfuerzo físico. Pese a este cuadro clínico, el INSS argumentaba que, al tratar de un trabajador autónomo, podía continuar con su actividad empresarial contratando a otras personas para que llevaran a cabo las tareas materiales del negocio.
En la sentencia, el tribunal descarta la pretensión de la administración y estima la demanda del trabajador. Considera que ha quedado acreditado que el demandante presenta secuelas y está “impedido para el desempeño de cualquier actividad laboral”. En este sentido, añade que “refleja un cuadro clínico incompatible con cualquier tipo de tarea, sin que sea exigible al demandante la contratación de personal, al implicar una sustitución total en su actividad”. Por este motivo, el juez reconoce la situación de incapacidad permanente absoluta con el correspondiente derecho a percibir una pensión prevista en estos casos. “Marca un límite claro en el argumento que a menudo utiliza la administración con los trabajadores autónomos”, destaca el abogado.