El gran cambio en la jubilación de los autónomos llega el 1 de abril
La nueva regulación de jubilación activa modifica los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo para los 3,5 millones de autónomos españoles

La nueva regulación de jubilación activa modifica los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo.
El próximo martes entra en vigor la nueva regulación de jubilación activa, demorada y parcial para los más de 3,5 millones de autónomos en España. Esta reforma, aprobada a finales de diciembre de 2023, pretende ofrecer una transición más progresiva y flexible hacia el retiro laboral, siguiendo el modelo de otros países europeos. Los trabajadores por cuenta propia, que frecuentemente necesitan prolongar su vida laboral para organizar adecuadamente sus negocios o gestionar la situación de sus empleados, contarán con nuevas opciones para compatibilizar trabajo y pensión.
La jubilación activa permitirá ahora que los autónomos compaginen el cobro parcial de su pensión con los ingresos laborales, mediante un sistema escalonado que incrementa el porcentaje aplicable a la nómina de la prestación por cada año que se mantengan activos. Esta modificación afecta especialmente a aquellos autónomos que no tienen empleados o son societarios, quienes anteriormente solo podían cobrar un 50% de su prestación mientras continuaban trabajando.
Según las nuevas escalas aprobadas, los autónomos que demoren un año su jubilación total percibirán el 45% de la pensión; si son dos años, el 55%; tres años, el 65%; cuatro años, el 80%; y a partir del quinto año, el 100% de la pensión. Además, estos porcentajes se incrementarán 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezcan en situación de jubilación activa, con un máximo del 100%.
Requisitos y principales novedades de la jubilación activa
Para acceder a la jubilación activa, los autónomos deberán cumplir unos requisitos básicos que se mantienen sin cambios: haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin aplicar bonificaciones o anticipaciones, acreditar un mínimo de 15 años cotizados (de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación), y que haya transcurrido al menos un año desde que el trabajador cumplió la edad ordinaria de jubilación hasta el hecho causante de la pensión.
Entre las novedades más relevantes destaca que se elimina la exigencia de haber cotizado el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad de jubilación. Además, la normativa introduce una importante modificación: si el periodo mínimo de cotización se completa después de la edad de jubilación, el año de espera se computará desde la fecha en que se alcance dicha cotización mínima.
La asesoría laboral Labyfis ha señalado los cambios más significativos que entran en vigor esta semana. Anteriormente, un autónomo podía acceder al 100% de la pensión desde el primer año de jubilación activa, siempre que tuviera contratado al menos a un trabajador. Con la nueva normativa, para acceder al 75% de la pensión (si se jubila entre 1 y 3 años después de la edad ordinaria) deberá cumplir una de estas condiciones:
- Tener contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad.
- Contratar a un trabajador indefinido que no haya trabajado con el autónomo en los 2 años anteriores a la jubilación.
Para los autónomos que reciben la prestación a través de una sociedad o persona jurídica, y no de manera directa como persona física, se aplicará la escala general con el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta alcanzar el 100% de la pensión.
Aspectos importantes a considerar sobre la jubilación activa
Los autónomos deben tener en cuenta algunos aspectos clave de esta reforma. En primer lugar, la cotización realizada durante el periodo de jubilación activa no incrementará el porcentaje aplicable a la base reguladora ni generará complementos económicos adicionales. Esto significa que el esfuerzo contributivo durante este periodo no se traducirá en un aumento de la cuantía final de la pensión.
La nueva normativa refuerza la obligación de declarar la actividad laboral compatible con la jubilación para evitar posibles incidencias con la Seguridad Social. Esta declaración debe realizarse de forma clara y precisa para asegurar que no se produzcan incompatibilidades o sanciones por incumplimiento.
Una vez finalizada la compatibilidad, bien por extinción de la actividad por cuenta ajena o propia, se restablecerá al pensionista el percibo íntegro de la pensión de jubilación que le corresponda. Este es un punto importante para aquellos autónomos que decidan posteriormente cesar completamente su actividad laboral.
¿Cómo afecta esta reforma a diferentes perfiles de autónomos?
La nueva regulación impacta de manera diferente según el perfil del trabajador autónomo. Para aquellos que tienen empleados a su cargo, especialmente de edad avanzada, esta reforma ofrece una oportunidad de gestionar mejor la transición hacia el cese total de actividad. Por otro lado, los autónomos societarios o sin empleados, que antes tenían condiciones más restrictivas, ahora disponen de un sistema escalonado que les permite incrementar progresivamente el porcentaje de pensión que pueden cobrar mientras siguen trabajando.
Los pequeños comerciantes, artesanos o profesionales liberales con negocios de larga trayectoria encontrarán en esta modalidad una herramienta útil para planificar el traspaso gradual de sus negocios o el cierre ordenado de los mismos, sin verse obligados a una jubilación abrupta que podría resultar perjudicial tanto para ellos como para sus clientes o colaboradores.
¿Qué diferencia hay entre jubilación activa y jubilación demorada?
Es importante distinguir entre la jubilación activa, que permite compatibilizar trabajo y pensión parcial, y la jubilación demorada, que premia a quienes deciden retrasar su jubilación sin cobrar pensión. En este segundo caso, los trabajadores reciben un complemento económico cuando finalmente se jubilan, que puede consistir en un porcentaje adicional sobre la pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas opciones.
Mientras la jubilación activa está dirigida a quienes desean seguir trabajando pero ya percibiendo parte de su pensión, la demorada beneficia a quienes prefieren continuar su actividad laboral a tiempo completo durante unos años más, mejorando posteriormente su pensión definitiva.
Esta reforma se enmarca en las medidas adoptadas para hacer frente al desafío demográfico y la sostenibilidad del sistema de pensiones en España, buscando fórmulas que incentiven la prolongación voluntaria de la vida laboral y permitan transiciones más flexibles hacia la jubilación completa, adaptándose mejor a las necesidades específicas de los 3,5 millones de trabajadores autónomos del país.