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TRIBUNALES EMPRESA

Obligan a Mercolleida a pagar 510.000 € en impuestos pendientes

La Audiencia Nacional sentencia que aplicó una desgravación fuera de plazo y la lonja recurrirá || En la venta de acciones de Indulleida para invertir en la Llotja

Imagen del consejo de administración de la lonja de Mercolleida celebrado el pasado noviembre.

Imagen del consejo de administración de la lonja de Mercolleida celebrado el pasado noviembre.

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Mercolleida deberá pagar 510.131,56 euros entre impuestos pendientes e intereses de demora, después de que la Audiencia Nacional haya desestimado el recurso que presentó la lonja leridana contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. El pleito hace referencia a la liquidación del impuesto de sociedades por los beneficios que Mercolleida obtuvo con la venta de 11.122 acciones de Indulleida el 9 de julio de 2001, hace más de 15 años. Los beneficios ascendían a 2.035.140 euros y Mercolleida se acogió a la deducción fiscal que existe en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios. Por esta vía, en 2004 se desgravó 360.527 euros de los 1.802.637 euros que invirtió en la compra de 480 acciones del Centre de Negocis i Convencions (CNC), la sociedad conjunta con la Paeria para impulsar la construcción del palacio de congresos de la Llotja.

Mercolleida efectuó el pago el 6 de julio de 2004, tres días antes de que venciera el plazo de tres años para reinvertir los beneficios con deducción fiscal. No obstante, no fue hasta el 23 de noviembre de ese año cuando se otorgó la escritura pública de constitución de la sociedad. La inspección de tributos considera que es esta fecha la que debe tomarse como referencia y que, por tanto, la deducción estaba fuera de plazo. Mercolleida alegó que al ser una sociedad mixta el procedimiento de adjudicación difiere del de una sociedad mercantil, ya que debía realizarse mediante un concurso público y que una vez hecho el pago se consideran adjudicadas las acciones, lo que sucedió dentro del plazo fijado.

La sentencia, fechada el pasado 10 de noviembre, ha desestimado este argumento y concluye que “con independencia del procedimiento administrativo preparatorio, no puede entenderse que la sociedad [el CNC] se haya constituido hasta la inscripción de su escritura en el Registro Mercantil”, es decir el 23 de noviembre de 2004. Aunque se hubiera pagado antes, no se puede considerar hecha la reinversión porque las acciones aún no existían, añade. Mercolleida deberá asumir también el pago de las costas. La lonja recurrirá el fallo en casación ante el Tribunal Supremo.

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