SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a Agrosorigué a pagar 5,2 millones por una finca o a devolverla

La firma compró más de 215 hectáreas de terreno por 3 millones de euros cuando su valor real es de 8,2 millones || El juez da la razón a la reclamación de Agrosegrià

Imagen de los juzgados de Lleida.

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El juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida ha condenado a Agrosorigué a devolver a Agrosegrià una finca rústica de más de 215 hectáreas o pagar 5,2 millones más por su compra al considerar que la adquirió por menos de la mitad del precio su valor. La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida.

Agrosegrià, representada por el letrado Julio Olano, de Olano Advocats, presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad o la rescisión del contrato de compraventa formalizado en marzo del año de 2014. Agrosorigué adquirió la parcela, situada en Els Alamús, por unos tres millones de euros a Agrosegrià, que interpuso una demanda judicial sosteniendo que el contrato era “nulo” porque se realizó sin el consentimiento de uno de los dos administradores solidarios, que se oponía a la venta. La firma también consideró que, en el caso de vender la finca, el precio debía ser de 8.304.394,15 euros, muy por encima de lo que pagó Agrosorigué (3.092.543,47 euros) por lo que se había “lesionado en más de la mitad del precio justo de los bienes transmitidos” Esta importante diferencia del valor de los terrenos obedece, según la demandante, “a que no se ha incluido el verdadero valor de los rendimientos de los derechos agrícolas ni el subsuelo de la finca, que tiene abundante y ricos recursos mineros”. En cambio, Agrosorigué consideraba que la venta fue legal y que pagó “el valor de mercado de la finca”. El juicio se celebró el 5 de abril del año pasado.

El fallo en primera instancia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Lleida

El derecho de rescindir un contrato si se ha vendido a un precio inferior a la mitad del valor de mercado

El titular del juzgado de Primera Instancia número 2 considera que debe estimarse “la acción de rescisión por ultra dimidium” es, decir, se ha pagado un precio inferior a la mitad del valor de mercado (ver desglose). El magistrado asegura en la sentencia que “me inclino por reconocer a las fincas objeto de la compraventa el justo precio que defiende la parte actora (Agrosegrià)”, por lo que estima “rescindir la compraventa por lesión en más de la mitad del valor de mercado de la finca” por lo que Agrosorigué “deberá restituir las fincas o, alternativamente, pagar la cantidad de 5.211.859 euros más los intereses legales desde la firma del contrato”.

La clave: comprar por menos de la mitad de precio realLa rescisión por lesión (lesión ultra dimidium), que ha sido lo que ha determinado esta condena, está contemplada en la Compilación del Derecho Civil de Catalunya que, a su vez, se remonta al derecho romano. Concretamente, se corresponde a la potestad que tienen los vendedores o sus herederos para rescindir las transferencias de inmuebles que han sido traspasados por un precio inferior a la mitad del valor de mercado de dicho inmueble.

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