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Recurren al TSJC la adjudicación del contrato de mantenimiento de la jardinería de Lleida

El Tribunal catalán de Contratos del Servicio Público falló en primera instancia a favor de la Paeria

La fachada del Palau de la Paeria.

El Superior de Justicia da la razón a la Paeria en una pedida por justificantes de subvencionesSEGRE

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Las empresas de la UTE Jardiners de Lleida (Urbaser, S. A.; Benito Arnó e Hijos, SAU; Glauca Gestión del Paisaje, SL, y Fundación Privada Ilersis), que concurrieron al contrato del servicio de mantenimiento y conservación de la jardinería urbana de Lleida –iniciado el año 2017–, han interpuesto un recurso a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Lleida de este servicio a la UTE Eulen, SA,-Biosca, SL. Las empresas de la UTE Jardiners de Lleida ya presentaron un primer recurso especial por el mismo motivo ante el Tribunal catalán de Contratos del Servicio Público, que fue desestimado.

El Ayuntamiento de Lleida adjudicó a principios de año el actual servicio de mantenimiento y conservación de la jardinería urbana de Lleida a la UTE Eulen-Biosca después de realizar una nueva valoración de las propuestas presentadas en la licitación de este contrato a raíz de las resoluciones del Tribunal catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP).

En concreto, la licitación de este contrato se inició el 28 de abril de 2017 con la aprobación de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas por parte del Pleno. El 18 de octubre del 2018, la Paeria lo adjudicó al UTE Jardiners de Lleida. No obstante, a raíz de dos recursos especiales de contratación presentados por las empresas Eulen i Agrotècnica del Segrià, que fueron estimados parcialmente, el TCCSP ordenó comprobar la aplicación de uno de los criterios de valoración y que se volvieran a puntuar las ofertas.

El motivo de la discrepancia era la consideración de las plataformas de poda como vehículos, a efectos de calcular el porcentaje de vehículos eléctricos/híbridos incluido a la oferta y el cumplimiento del mínimo del 50% fijado específicamente en el pliego de condiciones.

El informe técnico de valoración de las ofertas consideraba estas plataformas como vehículos, basándose en el asesoramiento de la Guardia Urbana y de acuerdo con la ley de Seguridad Vial, que clasifica como vehículos especiales cualquiera media que circule de forma autónoma por las vías urbanas y que tiene que reunir una serie de condiciones, entre ellas, tiene que ir matriculado. Según las indicaciones del Tribunal, el no cumplimiento de la condición de ofrecer un 50% de vehículos eléctricos suponía la valoración con cero puntos de todo el apartado de medios materiales y no sólo de la parte relativa a los vehículos eléctricos.

La aplicación de los criterios de valoración según esta interpretación dejaba fuera de la valoración de la oferta económica a cuatro empresas, entre ellas la que había ganado el concurso, ya que no llegaban a los 20 puntos de criterios subjetivos.

Una vez aplicados los nuevos criterios, la oferta ganadora resultó ser la de Eulen, SA,-Biosca, SL, por un importe de 2.118.658,80 euros anuales, por un periodo de cuatro años.

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