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El Superior de Justicia declara que priorizar el catalán en la Selectividad vulnera los derechos de los alumnos

El tribunal estableció que los exámenes se tenían que ofrecer también inicialmente en castellano y aranés, en respuesta a la AEB

Alumnos que hicieron la selectividad en septiembre.

Alumnos que hicieron la selectividad en septiembre.JORDI ECHEVARRIA

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulas las instrucciones de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) de 2021 en aquellos aspectos referentes a la lengua al considerar que vulnera derechos constitucionales. De esta manera, estima parcialmente el recurso que interpuso la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB). Las instrucciones contemplaban que los enunciados se entregaban en catalán y, si algún estudiante lo pedía, en castellano. El TJSC admitió el recurso presentado por la AEB y ya dijo en junio que los enunciados se tenían que ofrecer de entrada en todas las lenguas oficiales. Ahora, la sentencia considera que sí que se vulneraban los artículos 14 y 27 de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales.

El juzgado pone como a ejemplo la jurisprudencia establecida en una sentencia que consideró lo mismo para el Reglamento de uso del catalán en el Ayuntamiento de Barcelona. Añade también el posicionamiento que ya defendió cuando adoptó las medidas cautelares urgentes sobre las PAU de 2021. Entonces, defendía que la definición del catalán como lengua propia "no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente" de esta lengua en detrimento del castellano. Añadía que la redacción del enunciado era contraria al derecho de elección del alumno.

Apunta también que las instrucciones iniciales olvidaban totalmente la posibilidad de ofrecer los exámenes en lengua aranesa. La justicia no acepta el posicionamiento de uno de los centros que sostiene que el hecho de que los alumnos tuvieran que decir en público que querían el examen en castellano no tenía un carácter peyorativo. El juzgado considera que eso es indiferente ya que el punto de vista tiene que ser siempre el del alumno, sus derechos y decidir si expone o no su opción en un contexto como es el de la realización de un ejercicio "que condiciona su futuro académico, profesional y vital," tiene un interés "superior" en los de los intereses organizativos de la administración. En cambio, no acepta el recurso con respecto al párrafo de las instrucciones a la presidencia de los tribunales antes de la franja horaria.

La AEB, reconocida como parte implicada

El AEB ha destacado la "especial trascendencia" de la decisión judicial ya que esta reconoce "expresamente" la legitimación de la asamblea en un procedimiento como la regulación de las PAU como representante de los intereses colectivos de sus miembros. En este sentido, ha recordado que se ha personado también en la sentencia sobre el 25% del castellano en las aulas.

Por otra parte, ha afirmado que esta decisión judicial tiene que afectar a las próximas convocatorias de las PAU, ya que la sentencia recoge también que el hecho de que ya se hubieran celebrado las de 2021 no significaba que el proceso perdiera significado.

En líneas generales, considera muy relevante el contenido de la sentencia porque favorece el ejercicio de los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes "sin discriminación en razón de lengua". Ha pedido a los responsables de las pruebas que para la convocatoria de este verano se dicten instrucciones "favorables a la convivencia lingüística que no vulneren los derechos fundamentales de los alumnos".

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