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El TC suspende cautelarmente el Código Civil catalán que regula contratos

Regula el contrato de compraventa, la cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y el contrato de permuta

El TC suspende cautelarmente el Código Civil catalán que regula contratos

El TC suspende cautelarmente el Código Civil catalán que regula contratosEFE/Archivo

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra el nuevo Código Civil catalán que regula diversos tipos de contratos de compraventa y otros, y ha suspendido cautelarmente la norma en tanto no resuelve sobre el fondo del asunto.

La ley catalana regula el contrato de compraventa, la cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y el contrato de permuta, junto al contrato de mandato y el de gestión de asuntos ajenos.

El Gobierno central considera que estas materias son competencia exclusiva del Estado según la Constitución, de modo que las comunidades autónomas no pueden dictar normas propias de derecho civil o mercantil que no sigan las pautas marcadas desde las leyes de bases.

El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y admitido a trámite se dirige concretamente contra tres preceptos de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña.

El TC ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El tribunal ha acordado la suspensión de los preceptos impugnados a causa de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo de la Constitución que así lo establece.

"El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", dice concretamente el artículo en cuestión.

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