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La JEC impone multas por valor de 5.500 euros a Torra por el discurso y la carta de la Festividad de Sant Jordi

La Generalitat presentará un recurso contra la decisión

El resident de la Generalitat, Quim Torra, ayer durante el debate.

El resident de la Generalitat, Quim Torra, ayer durante el debate.ACN

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La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto dos multasde 2.500 y 3.000 euros -en total 5.500 euros- al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por la carta que dirigió a los funcionarios y el discurso institucional en motivo de la Festividad de Sant Jordi, donde calificó "nefasto" el 155 y recordó la situación de los "presos y exiliados políticos".

Según la JEC, en la medida en que lo hizo durante la campaña de las elecciones del 28-A, Torra vulneró "el principio de neutralidad de los poderes públicos durante el periodo electoral" aduciendo que sus referencias a la intervención de las competencias de la Generalitat por parte del gobierno español o a la situación de prisión o "exilio" de los dirigentes independentistas "no es neutro, sino que favorece la versión sobre el proceso separatista propugnada por algunas formaciones políticas que concurren a las elecciones". Según ha podido saber la ACN, la Generalitat tiene decidido recurrir esta decisión que considera injusta y no ajustada a derecho.

La JEC da la razón a los recursosque interpusieron Cs y el PSC y considera que Torra vulneró el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General porque rompió "el principio de neutralidad que le es exigible, al menos durante el proceso electoral, sin que el hecho de la festividad de Sant Jordi sirva de cobertura o excusa para olvidar un deber tan relevante como el deber de ser imparcial en los mensajes institucionales, evitando favorecer unas formaciones políticas en perjuicio de otros".

Según la Junta, las referencias al "nefasto 155" o a "la ausencia del presidente Puigdemont y de los consellers de su gobierno que están con él en el exilio o en la prisión" comportan "una descripción de la realidad que es valorativa y con connotaciones partidistas". En este sentido, la JEC asegura que lo que para Torra es "nefasto" para otras formaciones podría ser "óptimo" o "inevitable".

Con respecto a la carta que dirigió a los funcionarios, considera un agravanteque la carta se dirigiera "a los que se encuentran en una situación de dependencia administrativa" del presidente de la Generalitat. Con respecto al discurso del día de Sant Jordi, la JEC considera que las referencias a la existencia de "presos políticos" van en la línea de lo que defienden algunas formaciones políticas de manera que no las podía hacer "aprovechando su condición de presidente de la Generalitat y utilizando los medios públicos de que dispone".

La Generalitat ya ha anunciado que tiene intención depresentar un recursocontra las dos resoluciones en el plazo de dos meses de que dispone desde la notificación.

Desestima la recusación de vocales La JEC también ha desestimado la recusación que Torra había presentado contra cuatro vocalesde la propia Junta Electoral Central por falta de neutralidad. A su escrito, la JEC lo justifica aduciendo que "la singular naturaleza de la JEC, que no admite la sustitución de los vocales que la componen" y defensa, además las actuaciones de los vocales recusados. De esa forma, la JEC argumenta, por ejemplo, que los escritos del vocal Andrés Betancor contra el proceso se hicieron en el ejercicio "de su libertad de expresión y de cátedra". Según la JEC, estos escritos no permiten concluir que hay "una enemistad manifiesta" con Torra porque "no se acredita que haya tenido una relación personal con el expedientado". Lo mismo con el vocal Vidal Prado, que la JEC admite que hizo mensajes a Twitter contra el expresidente Puigdemont pero que entiende que eso no implica que tenga ningún planteamiento previo respeto a Torra. Con respecto a los vocales Ana Maria Ferrer y Luciano Varela, miembros del Tribunal Supremo, la JEC asegura que ninguno de los dos ha participado en las deliberaciones.

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