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El TSJC condena a Quim Torra a un año y medio de inhabilitación por los lazos

Por un delito de desobediencia a las resoluciones de la Junta Electoral Central

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral (la sentencia, en PDF).

El TSJC juzgó a Torra por un delito de desobediencia o subsidiariamente uno de denegación de auxilio al no acatar inicialmente las órdenes de la JEC. La fiscalía pedía un año y ocho meses de inhabilitación, mientras que la acusación popular, ejercida por Vox, reclamaba dos años. El tribunal finalmente ha establecido una pena de inhabilitación de un año y medio. Es el primer presidente de la Generalitat juzgado e inhabilitado mientras ocupa el cargo.

En su sentencia, el TSJC concluye que la JEC es el órgano competente para dirimir conflictos en periodo electoral, y recuerda que así lo regula la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Apunta que es una ley orgánica, como también es orgánica la ley que regula el Estatuto y, por lo tanto, la Presidencia de la Generalitat. Por lo tanto, niega el argumento de la defensa de Torra, que negaba que la JEC fuera una autoridad superior al presidente de la Generalitat. De hecho, señala que Torra nunca incluyó esta cuestión en sus alegaciones a las resoluciones de la junta.

Además, constata que la orden inicial de la JEC es "meridiana y explícita, y no caben interpretaciones sobre su significado y trascendencia, peso y gravedad". "Los términos son claros e imperativos, sin margen de error con respecto a la comprensión de las palabras utilizadas, que resultan de muy sencillo análisis", añade el TSJC, que insiste que el mandato de la JEC es "elocuente, expresivo y claramente revelador de lo que tenía que hacer el presidente, imponiendo a su destinatario un inexcusable deber de acatamiento y sujeción en lo mismo en todos sus extremos".

La sentencia también remarca que Torra no sólo no ordenó la retirada de los lazos amarillos y de las esteladas, sino que llegó a sustituirlos. "Asistimos a una voluntad consciente y a una disposición anímica inequívoca de contravención", opina el TSJC.

En este sentido, destaca que hay un informe previo del Govern que ya apunta, por ejemplo, que las esteladas no son banderas neutras que representen toda la sociedad, así como el pronunciamiento del Síndic de Greuges. Por todo ello, el tribunal concluye que "no eran pocos los elementos de reflexión con los que contaba para la valoración del oportuno del acatamiento de los mandatos de la JEC". "Nada ampara la desobediencia en que incurrió Torra, tampoco el constante recurso al derecho fundamental a la libertad de expresión como eje y pilar de sus decisiones", insiste el tribunal.

En cuánto al alcance de la inhabilitación, recuerda que los eurodiputados se escogen por sufragio directo en unas elecciones de ámbito nacional, y por lo tanto, Torra tampoco podría ser escogido diputado en el Parlamento Europeo mientras esté inhabilitado.

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