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La ley de amnistía es constitucional porque “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, y “su porque es jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política”. Este es el argumento fundamental de la ponencia redactada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Inmaculada Montalbán, en respuesta al recurso que presentó en su día el PP, que defendía que una amnistía “requeriría una habilitación expresa” de la Carta Magna que no existe. Además, señalaba que esta prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que consideraba que la ley quedaba invalidada ya de entrada por este motivo. En cambio, Montalbán descarta que haya una prohibición implícita de la amnistía por el hecho de que durante el proceso de elaboración de la Constitución se excluyeran dos enmiendas que hablaban de ella, indicando que “se debió a otros motivos”, y precisa que la amnistía y el indulto son “instituciones diferentes”, por lo que “la inconstitucionalidad de la ley no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales”. Afirma que determinar “las circunstancias excepcionales” en las que la Carta Magna permite adoptar esta medida –entre las que figuran los “procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico” “corresponde al legislador”, “sin que el TC pueda suplantarle en esta tarea” porque debe limitarse a “un control meramente externo”. La magistrada, que forma parte del sector progresista, sostiene que la interpretación que hace el PP “es incompatible con la idea de Constitución abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político”. La ponencia solo cuestiona aspectos menores, que son la “asimetría” de no incluir en la medida de gracia a los opositores al procés, que deje abierta su aplicación más allá de noviembre de 2023, y los pasos para archivar procedimientos abiertos por el Tribunal de Cuentas. Más allá del debate jurídico, hay que concluir que la ponencia parte de dos premisas básicas en un estado democrático: la Carta Magna no es un texto anclado en el pasado que no admita ninguna interpretación adaptada a los tiempos, y que son los representantes electos de los ciudadanos los que tienen la potestad de aprobar las leyes. El principal problema es que la mayoría conservadora del Tribunal Supremo ha demostrado estar decidida a boicotear la aplicación de esta norma y, aunque lo tendrá más difícil una vez que sea validada por el pleno del TC, seguirá teniendo en sus manos el futuro de dos de los principales líderes del procés, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, a los que deja fuera del ámbito de la amnistía al imputarles un delito de malversación basado en una interpretación muy particular.

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