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El acoso “callejero” será delito

La nueva ley de libertad sexual elimina la diferencia entre abuso y agresión poniendo el foco en el consentimiento || Modifica el Código Penal y prevé hasta 15 años de cárcel por violación grave

La titular de Educación, Isabel Celaá, la portavoz, María J. Montero, y la de Igualdad, Irene Montero.

La titular de Educación, Isabel Celaá, la portavoz, María J. Montero, y la de Igualdad, Irene Montero.ANDREA ZAMORANO/ACN

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El Consejo de Ministros dio ayer el primer paso para aprobar el anteproyecto de la ley de libertad sexual, que castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual “que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” e incluye como delito leve el denominada “acoso callejero”. Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más. Uno de los pilares de la propuesta de Igualdad es que elimina la diferencia entre abuso y agresión. El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión. “Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”, según señalaron fuentes del ministerio de Igualdad. De esta forma, el anteproyecto asume el conocido “solo sí es sí”, reivindicación que se evidenció tras la polémica sentencia del caso de La Manada (ver desglose). En la propuesta de Igualdad también se añaden “mejoras” en otros delitos como el acoso sexual (solicitar sexo en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves), para el que se elevan que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves. También se introduce el delito de “acoso callejero”, que se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes o con una multa. En cuanto al acoso reiterado, se elimina de la redacción del Código Penal el que tenga que alterar “gravemente” la vida cotidiana de la víctima ya que, para Igualdad, basta con que la altere con seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos. Asimismo, el ministerio propone elevar la pena en caso de que la víctima sea la esposa o expareja del agresor.

Las movilizaciones han dado sus frutos

La reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno central nace de la movilización de colectivos feministas tras la polémica sentencia de La Manada, que condenó a los cinco acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Samfermines de 2016 y que después el Tribunal Supremo elevó las penas al sentenciar por violación. También hubo movilización en la calle tras una sentencia de la Audiencia de Lleida que calificaba como abuso sexual una violación a una joven en Vielha a la salida de una discoteca. El tribunal les condenó a cuatro años y medio de prisión por abuso pero después el Tribunal Superior de Justicia elevó la pena a 12 años al considerar que fue una agresión sexual al señalar que la víctima “fue tratada como un muñeco, al antojo de sus agresores” y que fue sometida a actos sexuales “en contra de su voluntad”. La Audiencia apreció que la víctima había dicho que no quería mantener relaciones, pero que la agresión se produjo sin intimidación, a pesar de ser dos agresores. Meses después, la Audiencia de Lleida volvió a dictar una sentencia polémica tras castigar con solo dos años de prisión una violación en grupo. En este caso, se trataba de una joven con discapacidad intelectual y absolvió a un tercer implicado al considerar que solo hizo las fotos. Según la sentencia, la víctima les dijo a los agresores que pararan pero, según el tribunal, su resistencia no fue clara. En este caso, no hubo modificación de las penas. Con la nueva ley de libertad sexual, los tribunales ya no tendrán que entrar a valorar si existe violencia o intimidación, ya que se considerará una agresión sexual todo acto contra una mujer que no haya dado un consentimiento explícito.

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