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Este es el dispositivo que se revisará a partir de 2023 en la ITV

Un control en una ITV

Un control en una ITV.EFE

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Cada cierto tiempo la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se ve afectada por modificaciones en sus pruebas para ser más exhaustivas, algo que volverá a suceder durante los próximos meses con novedades que comenzarán a aplicarse a partir de 2023. En esta ocasión los cambios tienen que ver con la entrada en vigor de una nueva directiva europea, algo que suele revisarse cada 5 años y que tiene como objetivo que las revisiones en los diferentes países de Europa no sean muy diferentes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el artículo 3 y el Anexo I del RD 920/2017, por el que se regula lay que, entre otros aspectos, contempla la inclusión del dispositivo de llamada de emergencia 'eCall', que son las llamadas de emergencia que emiten los vehículos cuando tienen un siniestro, y los sistemas ADAS, que son los relacionados con la seguridad en la conducción. 

El eCall es un sistema gratuito e inteligente de llamada inmediata a los equipos de emergencia en caso de accidente,  que facilita la localización exacta del vehículo y que tiene cobertura en toda Europa. También puede ser activarlo manualmente por alguno de los ocupantes del vehículo si se encuentra en una situación de grave peligro. 

Aumento del plazo de validez

Por otro lado, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Orden SND/413/2020 contemplaba una ampliación de la prórroga de la validez del certificado de la ITV de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida durante el estado de alarma instaurado por el Covid-19 en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese periodo hasta que se hubiera producido el vencimiento.

La ampliación de ahora de dicho plazo será aplicada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto.

Por tanto, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, sumando los días en que este plazo se hubiera minorado al plazo de validez que le corresponde, según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017.

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