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La justicia europea rechaza equiparar el permiso por nacimiento de familias monoparentales y biparentales

El TJUE ha declarado inadmisible la solicitud por razones técnicas

La maza de un juez.Mdesigns / Pixabay

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agències 

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisible la petición de una mujer que solicitó la equiparación del permiso por nacimiento y cuidado de un hijo de las familias monoparentales y biparentales. El caso hace referencia a la demanda de una madre que, después de tener un hijo, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le otorgara el permiso de paternidad que le correspondía al segundo progenitor, pudiendo disfrutar de 32 semanas en vez de 16. El organismo le denegó la solicitud y la afectada presentó una demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que elevó la cuestión a la justicia europea. En un comunicado publicado este jueves, el TJUE rechaza la solicitud por razones técnicas.

En el escrito, el tribunal declara inadmisible la petición por razones "materiales y técnicas". Con respecto a las cuestiones materiales, el TJUE apunta que el litigio español hace referencia a la solicitud de ampliación del permiso de maternidad, es decir, al permiso de mínimo 14 semanas ininterrumpidas que se concede a las trabajadoras embarazadas o que ya hayan tenido una criatura.

En el momento en que el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla elevó la cuestión a la justicia europea, en cambio, se pidió al TJUE que hiciera su interpretación en base a la directiva que regula el permiso parental (el que da cuatro meses a los trabajadores que han adoptado o tenido un hijo para cuidarlo). Según la justicia europea, la directiva europea no regula exactamente los aspectos a que hacía referencia la mujer afectada, por eso declara la petición inadmisible. "El permiso parental y el permiso de maternidad persiguen objetivos diferentes", señala el TJUE.

En cuanto a las cuestiones temporales, el tribunal con sede en Luxemburgo apunta que la trabajadora solicitó la ampliación de su permiso cuando la directiva que regulaba estos temas todavía no había entrado en vigor. "Teniendo en cuenta que cuando tuvieron lugar los hechos no había finalizado el plazo de transposición de la directiva -y esta todavía no se había invertido al derecho nacional-, no es procedente interpretar sus disposiciones con respecto al procedimiento nacional", destaca el TJUE.

La sentencia supone un golpe para las familias monoparentales del Estado, ya que desde el colectivo –más de un 80% están encabezadas por mujeres– se reclama una equiparación de los permisos para el nacimiento y el cuidado de un hijo. El febrero pasado, el Consejo de Ministros aprobó la Ley de Familias, el cual finalmente no incluyó esta equiparación. Para las familias monoparentales, una sentencia favorable a sus intereses habría dado fuerza a la presentación de enmiendas a la ley, ya que el texto se encuentra ahora mismo en proceso de aprobación a las Cortes Generales.

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