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¿Los fallecidos en 2024 deben presentar la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria establece la obligación de los herederos de presentar la declaración del IRPF de las personas fallecidas durante el ejercicio fiscal

Un contribuyente presentando su declaración.

Un contribuyente presentando su declaración.Unsplash

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La muerte no exime de las obligaciones fiscales en España. Los herederos de las personas fallecidas durante 2024 tienen la responsabilidad legal de presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal actual. Según establece la normativa de la Agencia Tributaria, el fallecimiento de un contribuyente no cancela su obligación tributaria, sino que esta se traslada a sus sucesores legales, quienes deberán cumplir con los trámites del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro del periodo reglamentario.

Esta obligación fiscal afecta a miles de familias cada año. El procedimiento, aunque puede resultar complicado en un momento emocionalmente difícil, forma parte de los trámites necesarios tras el fallecimiento de un ser querido. La Agencia Tributaria contempla esta situación especial y establece un marco normativo específico para que los herederos puedan cumplir con las obligaciones fiscales del difunto de manera ordenada y conforme a la legalidad vigente.

Los herederos no solo deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio en curso hasta la fecha del fallecimiento, sino también liquidar cualquier deuda pendiente con Hacienda. Este proceso se enmarca dentro de la sucesión de responsabilidades fiscales que establece la Ley General Tributaria y la normativa específica del IRPF.

¿Cómo se presenta la declaración de un fallecido?

El proceso para presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida tiene características particulares que lo diferencian del procedimiento habitual. En primer lugar, los herederos deben realizar una declaración única que abarque desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. Es importante destacar que no se fracciona el año fiscal, sino que se considera como un ejercicio completo a efectos tributarios.

Para realizar este trámite, los herederos necesitarán disponer del certificado de defunción, el libro de familia o documentos que acrediten su condición de herederos, así como la documentación fiscal relevante del fallecido (nóminas, certificados bancarios, información sobre bienes inmuebles, etc.). La presentación puede realizarse por los medios habituales: de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, mediante la aplicación móvil, o presencialmente si fuera necesario.

El plazo para presentar esta declaración coincide con el calendario fiscal general, que habitualmente se extiende entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Para los fallecidos en 2024, la declaración deberá presentarse durante la campaña de la Renta de 2025.

Particularidades de la tributación en caso de fallecimiento

La tributación en caso de fallecimiento presenta algunas características específicas que conviene conocer. Los rendimientos generados por el fallecido hasta la fecha de su muerte se incluyen en su declaración, mientras que los generados posteriormente corresponden a los herederos y deben incluirse en sus respectivas declaraciones individuales.

Una cuestión relevante es el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales. La normativa establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial para el fallecido como consecuencia de la transmisión mortis causa de sus bienes. Sin embargo, los herederos adquieren estos bienes con el valor y la fecha de adquisición que tenían para el fallecido, lo que puede tener implicaciones fiscales futuras si deciden venderlos.

Las deducciones fiscales aplicables siguen las mismas reglas que para cualquier contribuyente, aunque prorrateadas hasta la fecha del fallecimiento cuando corresponda. Esto incluye deducciones por vivienda habitual, donativos, o actividades económicas, entre otras.

Obligaciones tributarias adicionales para los herederos

Además de la declaración de la Renta, los herederos deben afrontar otras obligaciones fiscales. La principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Este impuesto tiene un plazo de presentación de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga.

Otra gestión importante es la presentación del modelo 650 de Sucesiones, que debe acompañarse de un inventario detallado de los bienes y derechos heredados, así como de las deudas del fallecido. Los herederos también deben realizar cambios en la titularidad de bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y otros activos, lo que puede generar trámites administrativos adicionales.

Es fundamental tener en cuenta que todas estas obligaciones tienen plazos específicos y su incumplimiento puede acarrear recargos, intereses de demora o incluso sanciones por parte de la Administración Tributaria.

¿Qué ocurre si la declaración resulta a devolver?

Un aspecto relevante para muchas familias es qué sucede cuando la declaración del fallecido resulta con saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la Agencia Tributaria procederá a realizar la devolución correspondiente a favor de los herederos, siguiendo las normas de la sucesión hereditaria.

Para recibir esta devolución, los herederos deberán acreditar debidamente su condición mediante el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, y el certificado de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso. Este proceso puede demorarse más que una devolución ordinaria debido a las comprobaciones adicionales que realiza la Administración.

Si existen varios herederos, la devolución se distribuirá conforme a las reglas sucesorias aplicables, ya sea según lo establecido en el testamento o, en su defecto, según las normas de la sucesión intestada.

¿Qué pasa si el fallecido no estaba obligado a declarar?

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta. Si el fallecido no alcanzaba los límites de ingresos establecidos por la normativa fiscal o se encontraba en alguno de los supuestos de no obligatoriedad, sus herederos tampoco estarán obligados a presentar su declaración.

Sin embargo, puede resultar conveniente hacerlo si existen retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados que podrían dar lugar a una devolución. En estos casos, aunque no exista obligación formal, la presentación de la declaración permitiría recuperar esas cantidades para la masa hereditaria.

Es importante recordar que, aunque no exista obligación de presentar la declaración de IRPF, otras obligaciones fiscales relacionadas con la herencia sí seguirán vigentes, como la presentación del Impuesto sobre Sucesiones.

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