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Hacienda avisa a los españoles que tengan piso en propiedad sobre el IRPF

La Agencia Tributaria detalla las obligaciones fiscales tras la venta de viviendas y explica las exenciones aplicables para mayores de 65 años y reinversiones

Delegación en Lleida del Ministerio de Economía y Hacienda.

Delegación en Lleida del Ministerio de Economía y Hacienda.SEGRE

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado un importante aviso a todos los propietarios de viviendas en España sobre sus obligaciones fiscales tras vender un inmueble. Según la información proporcionada por la autoridad fiscal, existen tres tributos principales que los vendedores deben considerar al finalizar una operación de venta: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y, especialmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo relativo a las posibles ganancias patrimoniales obtenidas.

El IBI se distribuye proporcionalmente entre comprador y vendedor según el tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble durante el año fiscal. Por su parte, la plusvalía municipal debe abonarse en un plazo máximo de 30 días hábiles tras la transmisión de la propiedad. Sin embargo, es el IRPF el que genera más dudas entre los contribuyentes, ya que las ganancias obtenidas por la venta deben declararse en la Renta del ejercicio correspondiente, aunque existen importantes excepciones que podrían suponer un alivio fiscal para muchos españoles.

Casos en los que se puede evitar el pago del IRPF por venta de vivienda

La legislación española contempla varios supuestos en los que los contribuyentes pueden quedar exentos de tributar por IRPF las ganancias obtenidas en la venta de un inmueble. Entre los casos más relevantes destacan dos: los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia que no están obligados a declarar la ganancia patrimonial, y aquellos propietarios que reinviertan el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual.

En el caso de la reinversión, el plazo establecido es de dos años, tanto antes como después de la operación de venta. Es fundamental que tanto la vivienda adquirida como la vendida cumplan con los requisitos para ser consideradas vivienda habitual, lo que implica que el vendedor debe haber residido en el inmueble vendido durante al menos tres años completos. La AEAT aclara en su página web: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".

Requisitos específicos para acceder a las exenciones fiscales

Para beneficiarse de estas ventajas fiscales, es necesario cumplir estrictamente con ciertos requisitos. En el caso de la reinversión en vivienda habitual, resulta imprescindible manifestar expresamente la voluntad de acogerse a esta opción y verificar que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o rehabilitada cumplen con las condiciones para ser consideradas vivienda habitual según la normativa tributaria vigente.

Otra vía para obtener la exención del pago del IRPF es la dación en pago, aunque en este caso se debe demostrar fehacientemente tanto la situación de insolvencia como la carencia de otros bienes en la Declaración de la Renta. Asimismo, si no se han generado ganancias patrimoniales en la venta del inmueble, no existirá obligación de declararlo en el IRPF, lo que puede suponer un importante alivio para aquellos propietarios que vendan por un valor igual o inferior al de adquisición.

¿Cómo reflejar correctamente la venta en la Declaración de la Renta?

Un aspecto crucial para los contribuyentes es conocer cómo deben incluir estas operaciones en su declaración anual. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la casilla 1626 es el espacio donde se debe incluir la referencia catastral cuando existan actividades económicas vinculadas a los domicilios transmitidos y estos sean considerados accesorios a la vivienda habitual.

La correcta cumplimentación de las casillas correspondientes es fundamental para evitar discrepancias con Hacienda. Los expertos fiscales recomiendan prestar especial atención a este trámite, pues un error podría derivar en una revisión por parte de la Agencia Tributaria y, potencialmente, en sanciones económicas.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: un tributo compartido

El IBI es uno de los impuestos más conocidos por los propietarios españoles. Su peculiaridad en los procesos de compraventa radica en que se prorratea entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada uno haya sido propietario durante el año fiscal. Este reparto proporcional suele acordarse en la escritura de compraventa, aunque la responsabilidad última del pago frente a la administración recae sobre quien figure como propietario a 1 de enero del año en curso.

Por ejemplo, si una vivienda se vende el 1 de julio, el vendedor debería asumir aproximadamente el 50% del IBI correspondiente a ese año, mientras que el comprador se haría cargo del 50% restante. Esta distribución puede negociarse entre las partes, pero es importante que quede reflejada en el contrato para evitar malentendidos posteriores.

¿Qué ocurre si no se declara correctamente la venta de un inmueble?

La Agencia Tributaria dispone de mecanismos cada vez más sofisticados para detectar operaciones inmobiliarias no declaradas o incorrectamente reflejadas en las declaraciones de los contribuyentes. El cruce de datos con notarías, registros de la propiedad y entidades financieras permite a Hacienda tener un control exhaustivo sobre las transacciones realizadas.

Las consecuencias de no declarar adecuadamente pueden incluir recargos, intereses de demora y sanciones que pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota no ingresada en los casos más graves. Por ello, desde la AEAT insisten en la importancia de informarse adecuadamente sobre las obligaciones fiscales y cumplir con ellas en tiempo y forma.

Plazos importantes para el cumplimiento fiscal

La plusvalía municipal debe abonarse en un plazo máximo de 30 días hábiles tras la venta, mientras que la ganancia patrimonial deberá incluirse en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo la transmisión. En el caso de acogerse a la exención por reinversión, es fundamental realizar la nueva adquisición dentro del plazo estipulado de dos años antes o después de la venta.

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que es esencial informarse sobre los requisitos específicos y cumplimentar correctamente todos los apartados relacionados en la Declaración de la Renta para evitar problemas futuros con la administración tributaria. Los contribuyentes pueden solicitar cita previa o utilizar los canales de asistencia telefónica y telemática que ofrece la AEAT para resolver cualquier duda relacionada con estas obligaciones fiscales.

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