Guardar aparcamiento: ¿Es legal reservar plazas en la vía pública?
La normativa española no contempla explícitamente esta práctica, pero diversas regulaciones pueden suponer multas para quienes bloqueen espacios de estacionamiento

Una calle llena de vehículos aparcados.
Aparcar en el centro de las grandes ciudades se ha convertido en una auténtica odisea, una situación que ha provocado la proliferación de prácticas cuestionables para asegurar un hueco donde dejar el vehículo, desde colocar a una persona física bloqueando el espacio hasta utilizar todo tipo de objetos como barreras improvisadas.
Aunque no existe una prohibición específica en la legislación española sobre la acción de "guardar aparcamiento", el marco normativo contempla diversas regulaciones que pueden aplicarse a estas situaciones y que, en la práctica, suponen que estas conductas puedan ser sancionadas con multas de cuantía significativa. El vacío legal no implica, por tanto, que estas prácticas estén permitidas.
Según establece el Reglamento General de Circulación en su artículo 122.6, "cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a este, solo podrá invadir aquella cuando ya esté a su altura". Esta normativa deja claro que situar a una persona en la calzada para reservar un espacio de estacionamiento constituye una infracción sancionable con multas que pueden alcanzar los 80 euros.
Métodos habituales para reservar aparcamiento y sus implicaciones legales
Una de las estrategias más extendidas entre los conductores españoles consiste en la utilización de objetos personales o incluso elementos del mobiliario urbano para señalizar que un espacio está "reservado". Desde sillas y cajas hasta conos de señalización o contenedores de basura desplazados de su ubicación original, estas prácticas no solo evidencian una escasa solidaridad ciudadana sino que pueden constituir infracciones administrativas de diversa consideración.
Las autoridades locales tienen plena competencia para sancionar estas conductas como alteración del uso del espacio público o incluso como obstaculización de la vía. En numerosas ordenanzas municipales, la colocación de objetos en la calzada está expresamente prohibida y puede acarrear sanciones económicas que, dependiendo del municipio, oscilan entre los 80 y los 200 euros.
También resulta frecuente observar la táctica de estacionar temporalmente ocupando dos plazas mientras llega otro vehículo con el que se viaja en convoy. Esta conducta constituye una infracción clara por estacionamiento indebido, pudiendo alcanzar sanciones de hasta 200 euros. A ello se suma el riesgo añadido de que el vehículo sea retirado por la grúa municipal, lo que supondría costes adicionales para recuperarlo del depósito.
Alternativas legales ante la escasez de plazas
Frente a la creciente dificultad para encontrar estacionamiento en los núcleos urbanos, las administraciones han implementado diversas soluciones que ofrecen alternativas legales y viables a los conductores:
Los aparcamientos disuasorios en las periferias conectados con el transporte público constituyen una opción cada vez más extendida en grandes urbes. Estos espacios permiten dejar el vehículo a precios reducidos o incluso gratuitos, facilitando después el acceso al centro mediante metro, autobús o cercanías.
Por otra parte, las aplicaciones móviles de gestión de aparcamiento han revolucionado la forma de encontrar plazas disponibles. Estas herramientas tecnológicas muestran en tiempo real dónde hay espacios libres, tanto en parkings públicos como en zonas reguladas, e incluso permiten reservar y pagar anticipadamente en determinados casos.
Para los residentes, numerosos ayuntamientos ofrecen permisos especiales que facilitan el estacionamiento en determinadas zonas, aunque esto no garantiza encontrar plaza disponible en momentos de alta ocupación. Estas tarjetas suelen tener un coste anual y están vinculadas a vehículos concretos domiciliados en la zona.
Criterios que utilizan los agentes para sancionar estas prácticas
Como ocurre con otras conductas cuya interpretación normativa no es completamente explícita (conducir sin camiseta o con calzado inadecuado, por ejemplo), el criterio del agente resulta determinante. Los factores que suelen considerar las autoridades incluyen:
- El grado de obstrucción que genera la reserva de espacio para otros usuarios de la vía.
- La posible generación de situaciones de riesgo o conflicto entre conductores.
- La utilización indebida de elementos de mobiliario urbano o señalización.
- El impacto en la fluidez del tráfico, especialmente en zonas ya congestionadas.
En contextos de alta congestión, la valoración suele ser más estricta por el impacto negativo que estas prácticas tienen en la fluidez del tráfico y en la convivencia ciudadana. La tendencia jurisprudencial ha sido considerar que el espacio público no puede ser objeto de "apropiación temporal" por parte de particulares, reforzando así la idea de que guardar aparcamiento, aunque no esté expresamente prohibido, colisiona con el principio general del uso equitativo de los bienes públicos.
¿Qué dice exactamente la legislación sobre los peatones en la calzada?
La legislación española es clara respecto a la posición que deben mantener los peatones en relación con la calzada. El citado artículo 122.6 del Reglamento General de Circulación establece una prohibición expresa de permanecer en la calzada, incluso si es con la finalidad de esperar un vehículo. Esta disposición tiene su fundamento tanto en la seguridad vial como en la necesidad de mantener la fluidez del tráfico rodado.
Las sanciones por incumplir esta normativa están tipificadas como infracciones leves, pero no por ello dejan de tener consecuencias económicas significativas, con multas que pueden alcanzar los 80 euros. En caso de reincidencia o si la acción del peatón genera una situación de peligro, las sanciones podrían incrementarse notablemente.
¿Puede la policía local retirar objetos que bloquean plazas de aparcamiento?
Los agentes de la autoridad tienen plena capacidad para retirar cualquier objeto que se encuentre obstaculizando la vía pública sin autorización. Esto incluye tanto elementos personales (sillas, cajas o bolsas) como aquellos que han sido desplazados de su ubicación original (conos, vallas o contenedores).
Esta actuación se fundamenta en las competencias municipales sobre la gestión del espacio público y puede realizarse sin necesidad de identificar previamente al responsable de la colocación. En algunos casos, estos objetos son trasladados a depósitos municipales, donde pueden ser reclamados por sus propietarios, aunque esto suele conllevar el pago de tasas administrativas además de la posible sanción.
En definitiva, aunque la picaresca para asegurarse una plaza de aparcamiento está ampliamente extendida en España, los conductores deben ser conscientes de que estas prácticas no solo pueden generar conflictos con otros usuarios, sino que se encuentran en un limbo legal que frecuentemente deriva en sanciones. La solución estructural pasa por un replanteamiento de los modelos de movilidad urbana que reduzca la dependencia del vehículo privado y optimice el uso del espacio público en nuestras cada vez más congestionadas ciudades.