Tu empresa puede sancionarte por desorden: así lo establece el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores
La normativa laboral clasifica el desorden en el puesto como falta leve, dando a las empresas un plazo máximo de 10 días para notificar cualquier sanción impuesta

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El Estatuto de los Trabajadores confirma la capacidad sancionadora de las empresas ante espacios de trabajo desordenados, según establece específicamente su artículo 58. Esta normativa española cataloga mantener un puesto desordenado como falta leve dentro del régimen disciplinario laboral. Expertos en derecho del trabajo señalan que esta situación constituye un incumplimiento de las obligaciones básicas del empleado. El procedimiento sancionador determina que la empresa dispone de un máximo de 10 días para comunicar oficialmente al trabajador la sanción correspondiente tras detectar la infracción.
Las sanciones por este tipo de faltas habitualmente se limitan a amonestaciones verbales o escritas sin llegar a medidas más severas como suspensiones de empleo y sueldo, que quedan reservadas para infracciones graves o muy graves. Los convenios colectivos sectoriales pueden establecer definiciones específicas sobre qué constituye "desorden" en cada entorno profesional. Profesionales de prevención de riesgos laborales destacan que estas medidas responden a criterios objetivos de seguridad, eficiencia y profesionalidad en el ambiente de trabajo, no a decisiones arbitrarias.
Un entorno laboral desordenado puede incrementar significativamente el riesgo de accidentes y dificultar las tareas de limpieza, además de proyectar una imagen poco profesional ante clientes o colaboradores. Por estos motivos, la legislación ampara a las empresas para exigir unos estándares mínimos de orden y limpieza. La normativa laboral española establece tres niveles de infracciones: leves, graves y muy graves, con sanciones proporcionalmente más contundentes según aumenta la gravedad del incumplimiento.
Tipos de faltas laborales
Dentro de la categoría de faltas leves, además del desorden en el puesto de trabajo, se incluyen los retrasos puntuales sin justificar o la ausencia de un día sin aviso ni justificación. También entran en esta categoría pequeños descuidos en la ejecución de tareas, no informar con antelación sobre ausencias justificadas o el uso ocasional no autorizado del teléfono móvil durante el horario de trabajo. Estas infracciones menores generalmente conllevan amonestaciones sin mayor repercusión económica.
Las faltas graves contemplan comportamientos como la reincidencia en impuntualidades, ausencias injustificadas reiteradas, desobediencia directa a instrucciones de superiores o faltas de respeto hacia compañeros o jefes. También se considera grave el abandono injustificado del puesto, el uso continuado de dispositivos electrónicos para asuntos personales durante la jornada, negligencias que provoquen perjuicio económico o simular enfermedades para evitar acudir al trabajo. En estos casos, las sanciones pueden incluir suspensiones temporales de empleo y sueldo.
En el nivel superior se encuentran las faltas muy graves, que pueden justificar incluso el despido disciplinario. Entre ellas figuran la ausencia injustificada durante tres o más días consecutivos, robo o fraude dentro de la empresa, agresiones físicas o verbales de carácter grave, acoso laboral, sexual o discriminatorio, revelación de información confidencial, trabajo bajo los efectos de alcohol o drogas, insubordinación grave o disminución voluntaria y continuada del rendimiento laboral.
Garantías en el procedimiento sancionador
La legislación española establece un protocolo específico para la imposición de sanciones que protege el derecho a la defensa del trabajador frente a medidas disciplinarias. Este procedimiento incluye plazos y formalismos que las empresas deben cumplir obligatoriamente para que la sanción tenga validez legal. En casos de faltas graves o muy graves, la comunicación debe realizarse siempre por escrito, detallando claramente los hechos que motivan la sanción.
Existen plazos de prescripción que limitan la capacidad sancionadora: 10 días para faltas leves, 20 para graves y 60 para muy graves, con un máximo de 6 meses desde que se cometió la infracción en cualquier caso. Los empleados sancionados pueden defenderse presentando alegaciones escritas a la empresa, solicitando asesoramiento al comité de empresa o sindicato, o reclamando ante el juzgado de lo social si consideran la sanción injustificada o desproporcionada. Para esta última vía disponen de 20 días hábiles desde la notificación.
El orden como obligación contractual
Mantener ordenado el espacio de trabajo no constituye un capricho empresarial, sino que forma parte de las obligaciones básicas recogidas en el contrato laboral. Desde el punto de vista jurídico, se fundamenta en la buena fe contractual y en la diligencia debida que todo trabajador debe observar en el desempeño de sus funciones, según establece el propio Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia ha confirmado en numerosas sentencias que el orden y la limpieza en el entorno laboral son aspectos esenciales para garantizar un ambiente de trabajo seguro y eficiente.
En sectores como alimentación, sanidad o industria química, el mantenimiento del orden adquiere especial relevancia por motivos de higiene y seguridad. Los convenios colectivos de estos ámbitos suelen incluir protocolos específicos sobre la organización del espacio y las consecuencias de su incumplimiento, que pueden ser más estrictos que los contemplados en el régimen general. La definición exacta de "desorden" varía según el sector y la actividad, pero existen criterios generales para evaluar si un espacio cumple con los estándares mínimos requeridos.
Entre estos criterios se incluyen la acumulación excesiva de materiales innecesarios, la falta evidente de limpieza, la obstrucción de vías de paso o salidas de emergencia, y la disposición caótica de herramientas o equipos. Los expertos en organización laboral recomiendan seguir metodologías como las 5S de origen japonés (Separar, Situar, Suprimir, Señalizar y Seguir mejorando), que han demostrado su eficacia para mantener espacios ordenados, seguros y productivos. Estas técnicas no solo previenen posibles sanciones, sino que mejoran significativamente el bienestar del trabajador y su eficiencia.
Impacto psicológico del desorden
En los modernos entornos de oficina, donde cada vez es más común el hot-desking o el trabajo híbrido, muchas organizaciones han implementado políticas de "mesa limpia" que obligan a dejar el espacio completamente despejado al finalizar la jornada. El incumplimiento de estas normas puede considerarse igualmente una falta leve sancionable según lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Más allá del marco legal y disciplinario, numerosos estudios psicológicos han analizado el impacto negativo que el desorden tiene sobre el bienestar y rendimiento laboral. El concepto de "sobrecarga visual" ha ganado relevancia en el ámbito de la psicología organizacional. Este fenómeno ocurre cuando el trabajador está expuesto a un exceso de estímulos visuales (documentos, objetos, etc.), lo que obliga al cerebro a procesar información innecesaria y reduce su capacidad para concentrarse en las tareas importantes. Algunos especialistas comparan este efecto con tener demasiadas pestañas abiertas en un navegador, lo que ralentiza el funcionamiento del sistema mental y disminuye la productividad.