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LABORAL DERECHOS

Los tribunales avalan el autodespido de un trabajador por el ‘mobbing’ del jefe: “Eres un inútil, no sirves para nada”

Los tribunales han avalado la demanda de autodespido de un empleado fragatino de una empresa de grúas de Torrefarrera al que su jefe sometió a un trato vejatorio y degradante de tal intensidad como para considerarlo mobbing o acoso laboral: se va indemnizado por el cese y por daños morales y la Inspección investiga infracciones sociales.Dos sentencias obligan a indemnizar a un empleado fragatino de una firma de Lleida

El TSJ de Aragón ratificó punto por punto la sentencia inicial del Juzgado Social de Huesca.

El TSJ de Aragón ratificó punto por punto la sentencia inicial del Juzgado Social de Huesca.SERVANDO GOTOR/CCO

Lleida

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“Eres un inútil, no sirves para nada”, o “es lo que hay, si no te gusta ya sabes dónde está la puerta”, eran las respuestas que J. B. A., un fragatino que durante 24 años trabajó en la empresa Grutrans Cabós de Torrefarrera, solía obtener de su jefe cuando “se quejaba por las horas trabajadas y días trabajados sin descanso”, según han declarado probado el juzgado Social de Huesca y la Sala de lo Social del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragón), competentes sobre el asunto por haber situado la empresa su domicilio social en Fraga hace unos años. Ese tipo de respuestas se veían seguidas de otras conductas vejatorias como la de “castigarlo barriendo y limpiando las telarañas del almacén en varias ocasiones, trabajo que no le correspondía”.

Ese trato degradante, que incluía la asignación de tareas impropias de su categoría profesional y que se intensificó cuando J. B. A. se reincorporó al trabajo tras haber sufrido un accidente laboral en 2017 y que se mantuvo en el tramo final de su relación laboral con la empresa, que se prolongó a lo largo de 24 años, ha dado lugar a una decisión judicial poco habitual: la aceptación de su autodespido improcedente, es decir, de la rescisión del contrato con derecho a indemnización por haber sido víctima del “menoscabo en la dignidad” contra el que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece esa medida de resarcimiento.

“Los incumplimientos acreditados tienen la relevancia necesaria” para probar la existencia de un “incumplimiento empresarial” de “gravedad suficiente” para avalar el autodespido, en este caso con una indemnización laboral de 58.248 € y otra de 7.501 € por daños morales, resolvió el juez de Huesca, que dio por probado, además de los “menosprecios y trato degredante”, la imposición a J.B.A. de jornadas diarias y semanales excesivas y la falta de descansos.

“Se ha probado los insultos que el empresario le profería al trabajador así como castigos”, anota el TSJA, que añade que esos hechos probados “no han sido desvirtuados”.

J.B.A., que padeció un trastorno depresivo que le ha dejado secuelas por el trato que recibió en la empresa y estaba de baja desde mediados de julio de 2022 y vivió en esa situación el proceso judicial, declinó hablar con SEGRE sobre el proceso judicial y sobre su situación.

La empresa negó a lo largo del proceso “todas las alegaciones formuladas por el trabajador” y, especialmente, la existencia de “cualquier tipo de maltrato o acoso” hacia J.B.A.

Las pesquisas desarrolladas por la Inspección de Trabajo a petición del juez de Huesca “ponían de relieve hechos de gravedad” que no se restringían a la “situación de menosprecio y degradación en el trato a los trabajadores que podía resultar especialmente grave en el caso del actor”, señala el juez.

La Inspección constató “la existencia de un sistema de guardias de carácter semanal” que “implicaba la disponibilidad de los trabajadores” de las 20.00 horas del viernes a las 8.00 horas del lunes, periodo en el que “tenían que estar localizables” en un móvil.

Las horas de esas salidas se abonaban como dietas “sin existir un gasto real” y sin comunicarlas a la Seguridad Social, lo que generó un expediente en el Seguro.

Cinco millones en tres meses

Aunque la reforma laboral de 2021 sobre la de 2012 ha aplacado el ritmo, la cifra de ceses de trabajadores por causas ajenas a su voluntad en España es descomunal. La Seguridad Social contabiliza de enero a marzo 5,19 millones de bajas, la mayoría involuntarias.

Temporales y discontinuos

Las dos causas más frecuentes de baja en las empresas son la finalización del contrato temporal (2,21 millones en tres meses) sin que este se renueve ni prorrogue y el pase a la inactividad de trabajadores fijos discontinuos (1,02 millones).

Bajas voluntarias

Suponen el tercer motivo más frecuente de cese, con 687.322 casos entre enero y marzo, lo que da un promedio de más de 7.500 por jornada. Estas bajas, que el argot anglosajón denomina “dimisiones”, no generan indemnización ni prestación de desempleo.

El periodo de prueba

No superarlo se encuentra, con 224.237 episodios en un trimestre (2.464 diarios) entre las principales causas de finalización de una relación laboral, en este caso por decisión empresarial. Se ve superada por los dos epígrafes de “otros motivos”, que suman 591.200 casos.

Los despidos

Sumaron 263.029 (2.890 diarios) entre los disciplinarios (133.386), los objetivos (117.575), los colectivos (11.421) y los declarados improcedentes (647).

Las excedencias

Se dieron un total de 57.571 entre las voluntarias y las forzosas (46.061), las reconocidas para encargarse del cuidado de hijos (8.829) o de otros familiares (2.674) y las concedidas a víctimas de violencia machista (7).

Bajas sin despido

Son más frecuentes de lo que se puede pensar: 36.393 por superar el trabajador los 18 meses de baja y abrirse un expediente de incapacidad, lo que exime a la empresa de cotizar; 34.048 pases de trabajador a pensionista, ya sea por jubilación o por incapacidad, y 65 suspensiones de contrato a víctimas de violencia machista.

Cambios administrativos

Suman 55.576 bajas sin incluir las 3.231 por fallecimiento del cotizante.

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