LABORAL DERECHOS
Los tribunales avalan el autodespido de un trabajador por el ‘mobbing’ del jefe: “Eres un inútil, no sirves para nada”
Los tribunales han avalado la demanda de autodespido de un empleado fragatino de una empresa de grúas de Torrefarrera al que su jefe sometió a un trato vejatorio y degradante de tal intensidad como para considerarlo mobbing o acoso laboral: se va indemnizado por el cese y por daños morales y la Inspección investiga infracciones sociales.Dos sentencias obligan a indemnizar a un empleado fragatino de una firma de Lleida

El TSJ de Aragón ratificó punto por punto la sentencia inicial del Juzgado Social de Huesca.
“Eres un inútil, no sirves para nada”, o “es lo que hay, si no te gusta ya sabes dónde está la puerta”, eran las respuestas que J. B. A., un fragatino que durante 24 años trabajó en la empresa Grutrans Cabós de Torrefarrera, solía obtener de su jefe cuando “se quejaba por las horas trabajadas y días trabajados sin descanso”, según han declarado probado el juzgado Social de Huesca y la Sala de lo Social del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragón), competentes sobre el asunto por haber situado la empresa su domicilio social en Fraga hace unos años. Ese tipo de respuestas se veían seguidas de otras conductas vejatorias como la de “castigarlo barriendo y limpiando las telarañas del almacén en varias ocasiones, trabajo que no le correspondía”.
Ese trato degradante, que incluía la asignación de tareas impropias de su categoría profesional y que se intensificó cuando J. B. A. se reincorporó al trabajo tras haber sufrido un accidente laboral en 2017 y que se mantuvo en el tramo final de su relación laboral con la empresa, que se prolongó a lo largo de 24 años, ha dado lugar a una decisión judicial poco habitual: la aceptación de su autodespido improcedente, es decir, de la rescisión del contrato con derecho a indemnización por haber sido víctima del “menoscabo en la dignidad” contra el que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece esa medida de resarcimiento.
“Los incumplimientos acreditados tienen la relevancia necesaria” para probar la existencia de un “incumplimiento empresarial” de “gravedad suficiente” para avalar el autodespido, en este caso con una indemnización laboral de 58.248 € y otra de 7.501 € por daños morales, resolvió el juez de Huesca, que dio por probado, además de los “menosprecios y trato degredante”, la imposición a J.B.A. de jornadas diarias y semanales excesivas y la falta de descansos.
“Se ha probado los insultos que el empresario le profería al trabajador así como castigos”, anota el TSJA, que añade que esos hechos probados “no han sido desvirtuados”.
J.B.A., que padeció un trastorno depresivo que le ha dejado secuelas por el trato que recibió en la empresa y estaba de baja desde mediados de julio de 2022 y vivió en esa situación el proceso judicial, declinó hablar con SEGRE sobre el proceso judicial y sobre su situación.
La empresa negó a lo largo del proceso “todas las alegaciones formuladas por el trabajador” y, especialmente, la existencia de “cualquier tipo de maltrato o acoso” hacia J.B.A.
Las pesquisas desarrolladas por la Inspección de Trabajo a petición del juez de Huesca “ponían de relieve hechos de gravedad” que no se restringían a la “situación de menosprecio y degradación en el trato a los trabajadores que podía resultar especialmente grave en el caso del actor”, señala el juez.
La Inspección constató “la existencia de un sistema de guardias de carácter semanal” que “implicaba la disponibilidad de los trabajadores” de las 20.00 horas del viernes a las 8.00 horas del lunes, periodo en el que “tenían que estar localizables” en un móvil.
Las horas de esas salidas se abonaban como dietas “sin existir un gasto real” y sin comunicarlas a la Seguridad Social, lo que generó un expediente en el Seguro.