SEGRE

TRIBUNALES ABUSOS FINANCIEROS

Un juzgado anula intereses de un 24% a una avaladora de un crédito

Afirma que la fiadora tiene la protección de los consumidores pese a que el contrato lo suscribió una sociedad mercantil || El dueño de la empresa es su marido

Juan Ramón Mulero, en la redacción de este diario tras dictarse el auto judicial.

Juan Ramón Mulero, en la redacción de este diario tras dictarse el auto judicial.

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El juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida ha anulado unos intereses de demora de un 24 por ciento que reclamaba una entidad bancaria a una avaladora leridana. El juzgado ha dictado un auto en el que afirma que la fiadora de un préstamo tiene los derechos y la protección de una consumidora a pesar de que el contrato haya sido suscrito por una sociedad mercantil, como es este caso. La avaladora es la esposa del titular de la empresa que suscribió el crédito, una situación que se da con mucha frecuencia, por lo que la consideración como consumidores de los fiadores de contratos de sociedades mercantiles puede tener consecuencias importantes para muchas personas, según han apuntado a este diario fuentes judiciales. En este caso el juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida ha declarado nulos unos intereses de demora de un 24 por ciento impuestos a una avaladora defendida por el letrado Joan Seuma, del despacho Simón Solano Advocats. La entidad bancaria solicitaba unos intereses moratorios derivados del impago de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), pero el juzgado ha declarado la nulidad de los intereses de demora pactados, de un 24 por ciento, en relación a la mujer que intervino como avaladora en el contrato. A pesar de tratarse de un contrato de leasing suscrito por una sociedad mercantil y destinado, por tanto, al desarrollo de una actividad comercial, el juzgado reconoce la condición de consumidora de la avaladora y, en consecuencia, entiende que no se le puede exigir el pago de intereses de demora abusivos. El juez afirma que la mujer intervino únicamente como fiadora por su relación conyugal con el propietario y administrador de la sociedad mercantil que suscribió el contrato, “sin tener ningún vínculo funcional ni laboral con la empresa, por lo que se le reconoce la condición de consumidora, con la protección jurídica y legal que de ella se deriva”, explicó Joan Seuma a este diario. El propietario de la empresa, Juan Ramón Mulero, dijo que un aval como el que suscribió su mujer es muy frecuente en los matrimonios y se alegró de que se reconozca a estos cónyuges la condición de consumidores para evitar abusos financieros.

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