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TRIBUNALES VIOLENCIA DOMÉSTICA

Sin visitas a los hijos para padres acusados de maltrato

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A partir de ayer los padres que se encuentren en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a estos contactos. Con la reforma aprobada, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia “indicios fundados de violencia doméstica o de género”. Se permite al juez autorizar las visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.

La reforma se publicó en el BOE el pasado 3 de junio, y pocos días después de halló en el mar de Tenerife el cuerpo sin vida de Olivia, de 6 años secuestrada junto a su hermana Anna, de uno, por su padre, que no devolvió a las menores a su madre el día pactado.

El juez podría acordar un régimen de visitas pero nunca si el progenitor se encuentra en prisión

A finales de ese mes entró en vigor la ley de protección integral a la infancia y adolescencia, que dio un primer paso para restringir las visitas a los maltratadores reformando la ley de enjuiciamiento criminal. El objetivo es combatir la violencia vicaria, la que los maltratadores ejercen sobre los hijos para dañar a sus parejas. Este año, 16 menores han sido víctimas de la violencia machista que sufrían sus madres en las comarcas leridanas.

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