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TRIBUNALES

Condenado un monitor que abusó de una menor de 13 años en Àger

El Supremo rechaza su petición de rebajar la pena por tocamientos y besos a la niña durante unas colonias. Asegura que estaba obligado a velar por su bienestar

El condenado, durante el juicio que se celebró en marzo de 2022 en la Audiencia de Lleida. - SEGRE

El condenado, durante el juicio que se celebró en marzo de 2022 en la Audiencia de Lleida. - SEGRE

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El Tribunal Supremo ha condenado a 4 años de prisión a un monitor por abusar sexualmente de una niña de 13 años durante unas colonias en Àger en julio de 2019. El alto tribunal confirma así la pena impuesta en primera instancia por la Audiencia de Lleida, que también había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. De esta forma, la condena es firme. Se considera probado que los hechos tuvieron lugar de madrugada, cuando el procesado entró en la habitación en la que estaba durmiendo la víctima en compañía de otras niñas y, “para satisfacer su ánimo libidinoso”, le hizo tocamientos en la zona del glúteo por debajo del pantalón corto, lo que provocó que la niña se despertara y le recriminara su acción pidiéndole que se fuera. 

El acusado, según ha quedado probado en la sentencia, insistió a la menor para que le diera un abrazo a lo que ella accedió para que se fuera de la habitación, lo que él aprovechó para darle a la niña varios besos en la mejilla acercándose a su boca. Después de que el joven dejara la habitación, volvió para pedirle que no explicara nada de lo sucedido e insistiendo en que saliera al pasillo, a lo que la niña se negó.

En su fallo, el Supremo rechaza la petición de la defensa de rebajar la pena impuesta al alegar que esta es desproporcionada porque los tocamientos fueron “fugaces” y en los glúteos, no en la zona vaginal. Asimismo, los besos fueron en la cara y no en la boca. El tribunal señala que la menor entidad no debe apreciarse cuando los abusos se producen en entornos donde “debe existir un alto nivel de protección”, como considera que es el caso. Entretanto, el Supremo señala que el acusado era monitor de una colonia de niños y estaba obligado a velar por su bienestar y seguridad. Además, remarca que esta condición de monitor la aprovechó para entrar en la habitación, justificar que estuviera allí de noche, pedirle a la niña que no lo contara e intentar saber qué había explicado a otras monitoras. Además de la pena de prisión, confirma 5 años de libertad vigilada y 7 años de prohibición de oficio que implique contacto con menores. La indemanización, de 10.600 euros, deberá pagarla la entidad que organizó las colonias.

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