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Absuelto el consistorio de un accidente mortal de tráfico

La familia de un fallecido en un siniestro reclamaba 344.300 € por falta de seguridad en el canal de Seròs . El juez achaca su muerte a la alcoholemia

Esta es la zona del Canal de Seròs en la que tuvo lugar el accidente mortal el 8 de octubre de 2016.

Esta es la zona del Canal de Seròs en la que tuvo lugar el accidente mortal el 8 de octubre de 2016.

Lleida

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El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) ha absuelto al ayuntamiento de Montoliu de Lleida y a Endesa, tras un pleito que se ha extendido con reclamaciones, demandas y recursos a lo largo de más de seis años: la familia de un conductor que murió en un accidente de tráfico el 8 de octubre de 2016 les reclamaba 344.200 euros como responsables de la supuesta falta de seguridad para el tráfico en el tramo del canal de Seròs en el que se produjo el siniestro.

El TSJC ha refrendado ahora la sentencia del Juzgado Contencioso de Lleida que, en diciembre de 2021, rechazó la demanda de la familia contra la desestimación de su reclamación económica por el pleno del ayuntamiento. Y, al mismo tiempo, ha dictaminado que “el caso presentaba dudas de hecho y de derecho”, con lo que evita imponer a los demandantes las costas de proceso, que en un caso de esta cuantía y con la normativa antigua se iban por encima de los 30.000 euros.

Los demandantes sostenían que el ayuntamiento no había colocado ninguna medida de protección en un tramo peligroso del canal, con una curva, aunque, según resolvió la sentencia inicial, ni es el propietario de una vía como la banqueta del canal “ni existe ninguna normativa de cumplimiento obligatorio que exprese qué medidas de seguridad se han de adoptar en los canales, acequias y caminos de servicio”.

En cuanto a Endesa, señala que el hecho de haber colocado un tiempo después del siniestro una valla “no puede dar lugar a ningún título de asunción de responsabilidad”. Se trata, señala, de una medida tomada “en aplicación del derecho a una buena administración” y “ante la falta de alguna norma que la imponga”.

El TSJC avala el criterio que señala que “la causa directa del accidente fue la falta de atención del conductor”, quien, según el atestado de los Mossos, presentaba una tasa de alcohol de 2,13 gr/l que “excedía con creces la marcada por la ley”.

En el siniestro, ocurrido entre las cinco y las seis de la mañana, el coche, en el que el conductor viajaba solo, salió de la carretera por el margen izquierdo, topó con una arqueta de riego, cruzó el camino de tierra y llegó al canal de Seròs”. “No realizó la curva a la derecha y siguió recto”, anota.

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