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Las olivas del ‘tros’ llevan IVA

Hacienda grava con un impuesto del 4% la molienda de las aceitunas y la entrega del aceite. La tributación se ha duplicado de una campaña para otra, aunque sigue por debajo del 10% previo a la escalada del IPC en 2022

Las almazaras se hallan en la fase álgida de la campaña.

Las almazaras se hallan en la fase álgida de la campaña.

Lleida

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Las molienda de las olivas del tros, la que dan las tierras de la casa, para elaborar aceite, su recepción una vez fabricado y la entrega en la almazara de una parte de la producción para pagar ese proceso están sujetas al pago del IVA con un tipo que se ha duplicado esta campaña al alcanzar el 4% frente al 2% vigente en el grueso de la anterior temporada, cuando se mantuvo en el 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el tramo que abarca el grueso de las cosecha de las aceitunas y su prensado.

El IVA de la elaboración y la entrega del aceite acumula en los últimos tres años un carrusel de subidas y bajadas al socaire de las sucesivas modificaciones del impuesto para algunos bienes y servicios básicos desde finales de 2022, cuando, como consecuencia de las operaciones especulativas con productos de primera necesidad que se desencadenaron con el inicio de la guerra de Ucrania, el IPC alcanzó los máximos del siglo, del 10,8% estatal y el 12,4% local en el índice general y del 16% en los alimentos. Ninguno de ellos supera ahora el 3%.

“Las entregas de aceite de oliva tributaron en el IVA al 10% hasta el 31 de diciembre de 2022”, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, que recordaron que ese tributo se redujo al 5% hasta el 30 de junio de 2024 para caer a cero durante los tres meses siguientes. El tributo subió al 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año pasado y, desde enero de este año, ha pasado a situarse en el 4%.

Cuando los agricultores “llevan sus propias aceitunas a una almazara para que sean transformadas en aceite de oliva” conservan “la propiedad de su cosecha durante todo el proceso”, que finaliza cuando se llevan el líquido “embotellado y listo para el consumo”, indicaron las mismas fuentes.

La molienda se ha liquidado tradicionalmente por dos vías, en ocasiones combinadas: pagando con dinero el servicio prestado, que se calcula en funcion del volumen de aceitunas que se llevan a moler, o mermando una parte del líquido que resulta del proceso. Los términos de ese acuerdo, que se pactan previamente entre agricultor y almazara, suelen basarse en unos índices de transformación del 16% al 25%, es decir, en un rendimiento teórico de un litro de aceite por cada entre seis y cuatro kilos de olivas.

“A efectos del IVA existen dos operaciones”, anotan desde la Agencia Tributaria: una es la “ejecución de obra” de la molienda, “realizada por la almazara en favor del agricultor”, y otra, pagos en metálico al margen, la “entrega de aceite por el agricultor a la almazara en concepto de pago por el servicio de molturación”.

“La operación consiste en la realización de una ejecución de obra (molturación) que tendría como resultado inmediato la obtención de un bien (aceite) a cuya entrega, a su vez, también le es aplicable el 4%”, añaden.

El valor o base imponible de ese aceite que recibe el agricultor y/o se queda la almazara sería, para aplicar el IVA, “el importe expresado en dinero que se hubiera acordado entre las partes”, ya que se trata de “una contraprestación en especie”.

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