TRIBUNALES
Cuatro años de cárcel por abusar de 2 niñas a las que conoció en redes
Ocurrió en Balaguer en 2019, el condenado tenía 28 años y las víctimas, 15 y 13

El caso fue investigado por el juzgado de Instrucción 3 de Balaguer. - SEGRE
Un hombre aceptó ayer una condena de cuatro años de prisión por abusar sexualmente en 2019 de dos hermanas menores de edad de Balaguer a las que conoció por internet. Cuando ocurrieron los hechos, el acusado tenía 28 años y las víctimas, 15 y 13. Aceptó la pena ayer en un juicio por conformidad en la Audiencia de Lleida. Inicialmente, la Fiscalía solicitaba ocho años de prisión.
El acusado declaró por videoconferencia desde el juzgado de paz de Alcoletge a raíz de la alerta por viento. Se declaró probado que en el momento de los hechos el hombre tenía 28 años y conoció a las menores por la red, iniciando una relación con ellas, y les dio besos y abrazos, aunque no llegaron a mantener relaciones sexuales completas (ver deglose). En concreto, el hombre llamó por teléfono a la escuela donde estudiaba una de las menores para que la dejaran salir del recinto bajo el pretexto de que tenía una visita médica. Una vez en el exterior, abusó sexualmente de ella. Posteriormente, mantuvo una relación con la hermana de la primera víctima, también menor y a la que hizo tocamientos.
Además de la pena de cárcel, se le imponen otros 5 años de libertad vigilada, sendas órdenes de alejamiento de 200 metros, la prohibición de comunicarse con las víctimas durante cinco años y que no pueda trabajar con menores. El posible ingreso en prisión se resolverá en la ejecución de la sentencia, según fuentes judiciales.
La edad del consentimiento sexual está fijada en los 16 años
■ El Código Penal sitúa desde 2015 en los 16 años la edad de consentimiento sexual. Anteriormente era a los 13, pero se ajustó a las recomendaciones de la Unión Europea. Esto supone que cualquier tipo de conducta de contenido sexual con un menor de 16 años, aunque no haya violencia o intimidación, constituye un delito contra la libertad sexual. Pese a ello, se puede probar lo contrario en situaciones donde hay proximidad en edad —algo que no ocurría en el caso juzgado ayer— y/o en grado de madurez entre el menor y el adulto implicado.