ADMINISTRACIÓN
Reclaman una deuda del paro a un leridano fallecido hace 13 años
La familia asegura que es “de mal gusto” y que el pago reclamado está prescrito. El SEPE señala que ha enviado una nueva carta asumiendo que es un error

Oficina del SEPE en Lleida, que comparte con el SOC. - SEPE
Una vecina de Lleida recibió la semana pasada una carta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la que reclamaba una deuda por una prestación de desempleo a uno de sus hijos, fallecido hace 13 años. La carta iba a nombre del difunto con una reclamación por pagos indebidos de una prestación de desempleo fechada en 2008. En la misiva se informaba de que la cuantía a devolver era de 120 euros y que había un plazo de 10 días para poder presentar alegaciones, si no, se asumía la deuda. Según explican fuentes familiares a este diario, una vez se recibe la carta, se intenta concertar una cita presencial con el SEPE en Lleida. Sin embargo, aseguran que solo se podía reservar cita fuera de la ciudad como en La Seu d'Urgell, Tremp o Solsona. Al tener un plazo de 10 días para poder reclamar, deciden reservar una cita online. No obstante, la operadora les asegura que no pueden gestionar ese trámite.
Entretanto, también busca asesoramiento legal, indicándole que esta reclamación está prescrita, ya que la persona a la que va a cargo lleva fallecida más de 13 años. “Es indignante tener que recibir una carta de este tipo, nos parece de muy mal gusto, porque consideramos que la administración debería saber si esta persona está viva o no antes de reclamar nada”, señalaron desde la familia.
Entretanto, fuentes del SEPE señalaron ayer a este diario que ya se ha enviado una segunda carta informando que la reclamación se trata de un error.
El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social señala que “la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora”.