Multa de 179 millones a las aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano y la impresión de billetes
Ryanair asume la mayor sanción (107 millones) pero también entran Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea
El Ministerio de Consumo de España ha impuesto una sanción histórica de 179 millones de euros a cinco aerolíneas por llevar a cabo prácticas abusivas contra los consumidores. Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea han sido multadas por cobrar suplementos por el equipaje de mano en cabina y por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, entre otras infracciones.
La sanción más elevada corresponde a Ryanair, con 107.775.777 euros, seguida de Vueling con 39.264.412 euros, Easyjet con 29.094.441 euros, Norwegian con 1.610.001 euros y Volotea con 1.189.000 euros. Esta es la primera vez que la Administración General del Estado impone sanciones calificadas como muy graves en el ámbito de consumo, tras adquirir competencia sancionadora en junio de 2022.
Además de las multas económicas, las sanciones incluyen la prohibición expresa de continuar con las prácticas por las que han sido sancionadas. Entre ellas se encuentran exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, cobrar un sobrecoste por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores, personas dependientes y sus acompañantes, y no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
Otras infracciones sancionadas son imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, realizar omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando así la comparabilidad de ofertas y la toma de decisiones por parte de los consumidores. En el caso particular de Ryanair, también se sanciona el cobro de una cantidad desproporcionada a los usuarios por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Cálculo de las sanciones basado en el beneficio ilícito obtenido
Consumo explica que, para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las multas se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido por las compañías aéreas a través de las prácticas infractoras. Según el régimen sancionador de Consumo para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito cuando este supere las cantidades estipuladas, que oscilan entre los 100.001 y 1.000.000 de euros.
Con la orden firmada por el ministro Pablo Bustinduy, se confirman las sanciones propuestas hace meses por la Secretaría General de Consumo y Juego, desestimando así los recursos de alzada interpuestos por las compañías aéreas afectadas. Estas tienen ahora un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Una vez transcurrido este plazo, si las aerolíneas no han presentado recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
Las aerolíneas recurrirán las sanciones y pedirán medidas cautelares
Por su parte, las compañías aéreas han anunciado que interpondrán recursos individuales ante los juzgados de lo contencioso-administrativo y solicitarán medidas cautelares contra la decisión de Consumo. Javier Gándara, presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), ha manifestado el rechazo unánime de las aerolíneas sancionadas, calificando la medida como "desproporcionada para los sectores aéreo y turístico español" y contraria a la "libertad" de cada compañía.
Gándara ha señalado que el paso siguiente será la vía judicial, esperando que la justicia les dé la razón. El plazo estimado para resolver las medidas cautelares es de unos dos meses, mientras que obtener una sentencia sobre los recursos podría llevar entre uno y dos años. En caso de que no se acepten las medidas cautelares, las aerolíneas acatarán la decisión administrativa a la espera de la resolución judicial.
Desde ALA se considera que la medida de Consumo "introduciría una distorsión competitiva muy importante y dejaría a España como el único país que aplicaría una política comercial distinta" en el sector aéreo, lo que supondría "una desventaja competitiva clara y desviaría tráfico aéreo a otros países". Además, critican que el Ministerio de Consumo sancione de forma unilateral el cobro de equipaje en cabina "desoyendo a la Comisión Europea, que aboga por establecer normas industriales comunes sobre pesos y dimensiones de este equipaje".
Las asociaciones de consumidores aplauden la sanción y piden más medidas
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aplaudido la sanción impuesta por el Ministerio de Consumo, considerándola un hito en la protección de los derechos de los consumidores a nivel europeo. La OCU había denunciado reiteradamente estas prácticas abusivas por ser contrarias a la normativa española y comunitaria, instando a las aerolíneas a cesar en su imposición.
Asimismo, la OCU ha solicitado al Ministerio que, en caso de recurso por parte de las compañías, pida la adopción de medidas cautelares para que dejen de cobrar provisionalmente por el equipaje de mano y otras prácticas abusivas, frenando así el perjuicio causado a los usuarios. La organización está valorando iniciar acciones legales para evitar que se siga perjudicando a los consumidores del transporte aéreo.
Por otro lado, la asociación de usuarios financieros Asufin considera urgente un cambio de conducta por parte de las aerolíneas y celebra estas sanciones "ejemplares", esperando que sirvan para poner freno a la "impunidad" con la que estas compañías "ninguneaban" los derechos de los consumidores. Asufin ha denunciado a Volotea por prácticas abusivas en las tarifas en una demanda colectiva que se dirime en el Tribunal Supremo y estudia presentar reclamaciones colectivas para que los consumidores puedan verse resarcidos.
¿Qué derechos tienen los pasajeros afectados por estas prácticas abusivas?
Los consumidores que se hayan visto afectados por las prácticas abusivas de las aerolíneas sancionadas tienen derecho a reclamar la improcedencia de los pagos realizados. La OCU recomienda a los usuarios que guarden los documentos que reflejen estos cobros para poder reclamarlos judicialmente si es necesario.
Además, los pasajeros cuentan con una serie de derechos reconocidos por la normativa europea en caso de cancelaciones, retrasos o denegación de embarque. Entre ellos se encuentran el derecho a recibir información, asistencia, reembolso o transporte alternativo, y compensación económica en determinados casos.
Es importante que los consumidores conozcan sus derechos y los hagan valer ante las compañías aéreas, acudiendo a las autoridades de consumo o a la vía judicial si es preciso. La sanción impuesta por el Ministerio de Consumo supone un importante respaldo a la protección de los usuarios frente a las prácticas abusivas en el sector aéreo, sentando un precedente para futuras actuaciones en defensa de los derechos de los pasajeros.