TRIBUNALES
BonÀrea reclama a Hacienda ocho millones del ‘gasolinazo’ de Montoro
Intenta recuperar lo recaudado por el impuesto de Hidrocarburos de 2013. La Agencia Tributaria se opone alegando que lo incluyó en el precio del combustible. El Supremo declara ilegal la tributación del gas para genarar electricidad que impulsó Rajoy

Varios coches se dirigen a repostar en una estación de servicio de bonÀrea Energia. - AMADO FORROLLA
BonÀrea Energia, la filial de comercialización de combustibles del grupo bonÀrea Agrupa, mantiene un pleito con la Agencia Tributaria en el que reclama la devolución de los 8,56 millones de euros que pagó al fisco durante los seis años, entre 2013 y 2018, que estuvo vigente la subida del tramo autonómico del Impuesto de Hidrocarburos antes de su rescate por el Estado.
La empresa leridana sostiene que ese dinero debe serle devuelto ya que fue ingresado en las arcas públicas como recaudación de un impuesto que fue declarado ilegal por el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE). Este tribunal dictaminó que el recargo, de 2,4 céntimos por litro de gasolina y gasóil y que tenía como objetivo reemplazar el céntimo sanitario, establecía para los ciudadanos diferencias tributarias en función del territorio en el que repostaran, algo contrario al derecho comunitario.
Eso llevó a BonÀrea Energia a presentar la reclamación de los 8,5 millones de euros, más los intereses de demora (entre un 3,75% y un 5% por año), que le ha sido denegada por tres organismos dependientes del ministerio de Hacienda (la delegación de la Agencia Tributaria en Lleida, el Tribunal Económica Administrativo Regional y el Tribunal Económico Administrativo Central) y, hace unas semanas, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
La empresa está estudiando si lleva el asunto al Supremo. “Estamos analizando en detalle el contenido de la resolución” para “determinar su posicionamiento”, explicaron fuentes del gigante alimentario.
La sentencia de la Audiencia Nacional ha acabado avalando las tesis de la Agencia Tributaria, que sostiene que BonÀrea repercutió la subida del impuesto en el precio del combustible que fue vendiendo a sus clientes a lo largo de los seis años de vigencia del recargo ilegal y que, en ese caso, devolver lo recaudado supondría un “enriquecimiento injusto” para la empresa leridana porque, en la práctica, el tributo no lo habrían soportado sus cuentas sino los bolsillos de los automovilistas.
Sin embargo, esa misma sentencia abre la puerta a un fallo favorable a BonÀrea en el Supremo cuando reseña “las dificultades fácticas y jurídicas para la resolución” del asunto que se encontraron los cinco magistrados del tribunal. Estos rechazan condenar a la empresa leridana al pago de las costas al hallar “serias dudas de hecho o de derecho” en la causa.
La Audiencia Nacional basa su resolución en los informes presentados por Hacienda, elaborados por técnicos de la casa y que concluyen que el impuesto fue repercutido en el precio del combustible. BonÀrea viene manteniendo que se desplazamiento no se produjo.
❘ lleida ❘ La empresa papelera RDM Paprinsa, propiedad del grupo italiano Remo de Medici, ha logrado en el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) el aval para recuperar los 1,2 millones de euros que ingresó en las arcas de la Agencia Tributaria en 2018 en concepto del IEH (Impuesto Especial de Hidrocarburos) por el gas que consumió en la producción de electricidad en su planta de cogeneración. Ese combustible estuvo exento del pago de ese tributo hasta comienzos de 2013, cuando entró en vigor la reforma del marco tributario del sistema eléctrico que sacó adelante el PP de Mariano Rajoy a finales del año anterior gracias a su mayoría absoluta. Sin embargo, el final de esa exención del IEH, o el comienzo de la obligación de tributar por él, para las empresas de cogeneración fue declarado ilegal por el Supremo a mediados de 2024. El tribunal sentenció que la reforma resultaba “improcedente” al no cumplir las exigencias de la Directiva de Imposición de los Productos Energéticos y de la Electricidad ni se fundamentaba en “motivos de política medioambiental”. “Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria”, señala el TSJC, que reconoce a la empresa “el derecho a la devolución de las cantidades que fueron indebidamente ingresadas, siempre que no hubiese prescrito tal derecho en el momento de solicitar la devolución, en el perido controvertido”.