Así sube el Salario Mínimo Interprofesional este 2026
El Real decreto 126/2026 fija el SMI en 40,70 euros diarios con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año

Un camarero atiende desde la barra a un cliente en una cafetería de Lleida. - SEGRE
El Gobierno ha aprobado el Real decreto 126/2026, de 18 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el ejercicio 2026. La nueva cuantía se sitúa en 1.221 euros mensuales o 40,70 euros diarios, según la retribución se fije por meses o por días. Esta medida afecta a todos los trabajadores del país y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
El artículo 1 del Real decreto precisa que estas cifras hacen referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad. En el caso del salario diario, no se incluye la parte proporcional de domingos y festivos. Los trabajadores con jornadas inferiores a la legal percibirán la retribución proporcionalmente. Hay que destacar que esta actualización no modificará la estructura salarial de los profesionales que ya perciban retribuciones superiores en cómputo anual.
Para determinar si un salario supera el mínimo establecido, la cuantía anual de referencia se establece en 17.094 euros. Este cálculo incluye el SMI más los complementos salariales vinculados a circunstancias personales del trabajador, al trabajo realizado o a los resultados empresariales. De esta manera, los convenios colectivos y acuerdos individuales que superen esta cifra no tendrán que ser revisados.
Trabajadores temporales y eventuales
Los empleados eventuales y temporeros que presten servicios durante un máximo de 120 días a la misma empresa recibirán, junto con el SMI, la parte proporcional correspondiente a domingos y festivos. También se les abonará la retribución de las dos pagas extraordinarias, equivalentes a treinta días de salario cada una. En estos casos, el salario diario no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal.
Con respecto a las vacaciones de este colectivo, percibirán la parte proporcional que les corresponda de las vacaciones legales mínimas cuando no haya coincidencia entre el periodo de disfrute y la vigencia del contrato. En el resto de situaciones, la retribución vacacional se ajustará al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Empleados del hogar y trabajadores por horas
Los empleados domésticos que trabajan por horas, en régimen externo, verán fijado su salario mínimo en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía se determina de acuerdo con el artículo 8.5 del Real decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El cálculo toma como referencia el salario establecido para los trabajadores eventuales y temporales.
En todos los casos, las cuantías fijadas por día o por hora computan únicamente la retribución en dinero. El texto legal es explícito: el salario en especie no podrá reducir la cuantía íntegra que se tiene que percibir en metálico, garantizando así que los trabajadores reciban el importe íntegro establecido.
Excepciones a la aplicación del nuevo SMI
El Real decreto establece dos situaciones en que las nuevas cuantías no serán aplicables. La primera afecta las normas de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales que utilicen el SMI como indicador de renta para acceder a prestaciones, beneficios o servicios públicos, siempre que estas normas estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del Real decreto.
La segunda excepción hace referencia a los contratos y pactos privados vigentes anteriormente que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia. En estos casos, sólo se aplicarán las nuevas cuantías si las partes implicadas lo acuerdan expresamente. Esta previsión pretende evitar alteraciones automáticas en acuerdos establecidos con anterioridad que pudieran generar desequilibrios no previstos.