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TRIBUNALES FRAUDE INMOBILIARIO

Jueces de Lleida obligan a los bancos a devolver dinero avanzado por pisos

Los juzgados leridanos están dando la razón a aquellos ciudadanos que invirtieron sus ahorros para adquirir una vivienda nueva y los perdieron porque esta nunca llegó a construirse. Ahora, varias sentencias han dictado que los bancos, que remitían a los clientes a promotoras ahora quebradas, deben devolver estas cantidades.

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Jueces de Lleida han dictado varias sentencias en las que obligan a los bancos a devolver dinero avanzado por particulares para la adquisición de viviendas que finalmente no llegaron a acabarse. En la mayoría de los casos, las entidades financieras remitían a los clientes a reclamar a las promotoras encargadas de levantar la obra, pero estas habían quebrado o no disponían de fondos para devolver el capital invertido. Ahora, las últimas sentencias dictadas al respecto señalan que los bancos están obligados por ley a garantizar estos adelantos, como marca la legislación de 1968, base en la que se agarran los perjudicados que acuden a la vía judicial a recuperar su dinero.

Los juzgados de Primera Instancia 1 y 2 de Lleida han dado la razón a los clientes y han obligado a los bancos a pagar. Es el caso de una pareja a la que Bankia deberá reintegrar 29.000 euros por avanzar capital para una vivienda en construcción en Vilanova de la Barca en 2007 y que no llegó acabarse, como ya publicó SEGRE. En la misma línea, otras tres familias de Lleida han lograron que la CAM (actualmente Banc Sabadell) deba devolverles más de 85.000 euros por el capital adelantado por un bloque de pisos en Torrelameu, también inacabado.

En este caso, los afectados, representados por Prats Advocats, han conseguido una sentencia a favor y dos acuerdos con el banco. El fallo, dictado el pasado julio, admite la demanda de la perjudicada y condena a la entidad a devolverle 29.100 euros que había adelantado por una de las viviendas de Torrelameu. Otras dos familias ya han conseguido cobrar tras llegar a un acuerdo con el banco, por 21.872,21 y 34.385,55 euros, respectivamente (ver desglose).

Según explicó ayer a este diario el abogado Xavier Prats, la ley de 1968 obliga a los bancos a ser garantes de las cantidades que entrega un particular por la compra de una vivienda en construcción. De este modo, las entidades deben abrir una cuenta especial para ingresar estos adelantos, que no deben destinarse a nada más. La sentencia de Vilanova de la Barca señaló que en caso de no abrise esta cuenta, el banco deberá responder por incumplimiento.

Demanda colectiva para exigir la devolución de más de 353.000 euros Víctor y su pareja habían entregado cerca de 35.000 euros para comprar una vivienda en construcción en Torrelameu, pero pocos meses antes de casarse se vieron sin piso y con los ahorros invertidos en una casa que no iban a ocupar nunca. “La obra empezó a tener problemas y con la crisis nadie quería meter más dinero”, explicó ayer Víctor. “Mi pareja vino expresamente desde Pamplona y nos casábamos en seis meses. Tuvimos que buscar un piso de alquier deprisa y corriendo e intentar devolver y vender lo que habíamos comprado para la vivienda nueva, lo recuperamos casi todo”, afirmó. Ocho años después, esta pareja, que ahora vive en Lleida, han logrado recuperar su dinero tras recurrir a varios abogados y una gran batalla judicial. “Después de tanto tiempo no me lo esperaba. Habíamos reclamado, pero no lográbamos nada de nada. En tres meses, se ha arreglado”, señaló.

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