SEGRE

INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS

Expediente sancionador a los Mossos por vulnerar la ley de datos en Lleida

Cargos de Ponent habrían publicado una lista con las ausencias de agentes durante 8 años || Uspac pide depurar responsabilidades e Interior declina valorar el caso

Imagen de la comisaría de los Mossos d’Esquadra en la ciudad de Lleida.

Imagen de la comisaría de los Mossos d’Esquadra en la ciudad de Lleida.SEGRE

Creado:

Actualizado:

En:

La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Apdecat) ha abierto un procedimiento sancionador contra la dirección general de la Policía del departamento (DGP) de Interior de la Generalitat por “la presunta vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal”. El expediente es consecuencia de la denuncia que hizo el año pasado el sindicato de mossos Uspac por la supuesta publicación de un listado en la comisaría de Lleida que recogía datos personales de los agentes, su identidad y las ausencias en el trabajo durante los últimos ocho años.

La Apdecat describe que “en la Sala Regional de Comandament Ponent se elaboró un documento con el título ‘Resums mensuals indisposicions SRC’, en el que constaban consignados datos personales de mossos d’esquadra adscritos a dicha sala. En concreto, los datos personales se referían a 66 mossos d’esquadra, identificados por su nombre y apellidos, número TIP, junto con datos relativos al número de indisposiciones de cada uno, entre los años 2007 y 2015”. La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, añade que “además de los mandos de la comisaría, a este documento pudieron acceder también” otra gente, “como la persona y el sindicato que denunciaron el caso”. Josep Miquel Milagros, portavoz de Uspac, explicó que “la lista se publicó en una intranet accesible para todos los agentes que trabajan en dicha sala y también circuló impresa encima de una de las mesas”. De esta forma, la Autoritat Catalana de Protecció de Dades determina que “la conducta descrita motiva la incoación de un expediente en relación con el deber de secreto” previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que afirma que “el responsable del fichero o los que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal están obligados al secreto profesional”, por lo que “los hechos imputados podrían ser constitutivos de una infracción grave” que puede derivar en “actuaciones disciplinarias”. La dirección general de Policía, que declinó valorar el caso, puede presentar alegaciones. Uspac pide “depurar responsabilidades”, dice que “velará por el derecho a la intimidad de los mossos” y añade que “denunciará todas las ilegalidades cometidas por la DGP”.

tracking