TRIBUNALES
Condenan a Salud a pagar 111.886 € por una muerte en el hospital Arnau de Lleida por desatención
La paciente sufrió “falta de asistencia sanitaria de forma incontestable”, dice la jueza

Los hechos ocurrieron en el hospital Arnau de Vilanova en octubre del año 2021. - GERARD HOYAS
El juzgado de lo Contencioso ha condenado al Servei Català de la Salut a indemnizar con 111.886 euros a los familiares de una mujer de 68 años que falleció en 2021 en el hospital Arnau de Vilanova de Lleida debido a “una falta de asistencia sanitaria de manera incontestable”. La mujer, ingresada en planta tras pasar por la UCI, estuvo un mínimo de seis horas sin recibir atención.
La titular del juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lleida ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 111.886 euros a los familiares de una mujer de 68 años que falleció en octubre de 2021 en el hospital Arnau de Vilanova debido a “una falta de asistencia sanitaria de manera incontestable” cuando estaba ingresada en planta. El juzgado ha estimado el recurso presentado por la familia de la víctima, representada por la letrada Laura Buetas, del Despatx Rubio Legal, después de que el Institut Català de la Salut (ICS) desestimara la reclamación de responsabilidad penal por daños y perjuicios.
Los hechos se remontan al 21 de octubre de 2021, cuando la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria en su domicilio e ingresó en la UCI del hospital Arnau de Vilanova. La mujer mejoró paulatinamente y la noche del 24 de octubre fue trasladada a planta, donde falleció de madrugada. La jueza ha analizado el caso con las diferentes periciales y llega a la conclusión que existió “una falta de asistencia irreverente porque la obligación del hospital es atender a cualquier paciente estuviera en situación de final de su vida como que estuviera en tratamiento para obtener una mejoría de vida o de placebo”. Añade que “lo más determinante es que desde la última anotación de atención hasta la hora de su fallecimiento no existe anotación alguna respecto a la atención de la enferma (...) hasta que se informó posteriormente que era exitus en circunstancias poco claras y sin conocer la hora del fallecimiento”. Por todo ello considera que “la desatención llevada a cabo por el personal del hospital es realmente mayúscula si tenemos en cuenta los espacios temporales. Es decir la paciente estuvo desatendida, a pesar de su comprometida salud, desde las 0.24 horas hasta las 6.20 horas sin que se pueda admitir la respuesta ofrecida por la representación de la administración demandada que la compañera de la habitación no oyó nada porque es impensable que una persona que comparte habitación en un hospital deba ser responsable de la situación en la que se encuentra su compañera”. En la sentencia, respecto a la indemnización, la jueza acaba afirmando que “ese dolor debe repararse por las circunstancia de cómo sucedieron los hechos”.
Por su parte, la abogada Laura Buetas afirma que “ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración, por la falta de atención prestada a la paciente. No acudieron durante seis horas y una enfermera se encontró a la paciente muerta en el suelo”. La letrada también asegura que “la responsabilidad del ICS radica en el hecho de que, a pesar de la mejoría que experimentó la paciente en planta, teniendo programada una analítica para la mañana siguiente, es decir, existiendo esperanza de vida –aunque limitada–, se le privó de dicha oportunidad, al fallecer como consecuencia de esa falta de asistencia sanitaria”.
Medió millón para una mujer que quedó parapléjica tras un parto
El Institut Català de la Salut (ICS) de la Generalitat tuvo que indemnizar en 2023 con 500.000 euros a una vecina de Lleida que en noviembre de 2019 se quedó parapléjica tras en un parto en el hospital Arnau de Vilanova, como publicó SEGRE. La mujer, que también estuvo representada por Rubio Legal, no recuperó la sensibilidad en las piernas después de que le aplicaran la anestesia epidural. Tenía un hematoma en la columna y tardaron 14 horas en operarla, lo que supuso una negligencia médica. La indemnización llegó tras un acuerdo transaccional entre el ICS y la defensa de la afectada, representada por Enric Rubio, después de que estos últimos interpusieran en 2021 un recurso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida ante el silencio administrativo del departamento de Salud. De esta forma, el ICS reconoció la negligencia y evitó el litigio, algo que no ha ocurrido con el otro caso. La afectada fue trasladada en helicóptero al Vall d’Hebron de Barcelona y, posteriormente, estuvo dos meses en el Institut Guttmann, especializado en lesiones medulares.