TRIBUNALES
Indemnización para un jubilado leridano por el ‘plus’ de maternidad
El TSJC obliga al INSS a pagar los retrasos

Vista de la sede de la Seguridad Social en Lleida. - SEGRE
Nueva sentencia en la que se reconoce a un jubilado leridano el derecho a cobrar el complemento de maternidad y, además, se le debe pagar una indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) confirma el fallo del Juzgado de lo Social 2 de Lleida, que estimó la demanda de un jubilado contra el Instituto de la Seguridad Social (INSS) para que le reconozca este plus de manera retroactiva. Según la sentencia, el demandante se jubiló en mayo de 2017 y en 2022 solicitó el complemento de pensión por maternidad en porcentaje del 10% como padre de tres hijos. Sin embargo, el INSS denegó esta solicitud al considerar que había prescrito el plazo de cinco años para reclamarlo. El jubilado acudió al juzgado, que le dio la razón, por lo que condenó a la Seguridad Social a reconocerle el plus desde 2017 y, además, fijó su derecho a recibir una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios.
Como ya ha hecho en casos anteriores, el TSJC recuerda que esta reparación fue fijada por el Tribunal Supremo para los jubilados que han tenido que recurrir a la vía judicial para que se les reconozca el complemento de aportación demográfica si se demostraba que había discriminación. Y también estableció que la cuantía sería de 1.800 euros. El pasado mayo, el Tribunal de Justicia de la UE falló que la regulación del complemento de pensión en España para reducir la brecha de género sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a la reforma de la ley que hizo el Gobierno en 2021. Según el tribunal europeo, en el caso de las madres trabajadoras este complemento se reconoce de forma automática pero en los hombres, se piden requisitos adicionales.