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TRIBUNALES

Condenados por ocultar que vendían una vivienda de protección oficial

Los vendedores deben retornar los 4.000 euros del anticipo de los compradores. El banco les denegó la financiación al no ser un inmueble libre de cargas

Imagen aérea del edificio judicial del Canyeret. - SEGRE

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Albert Guerrero
Lleida

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La Audiencia de Lleida ha condenado a una pareja a abonar 4.000 euros a otra por ocultarles que les vendían una vivienda de protección oficial (VPO) y no libre de cargas como ellos creían. El magistrado ratifica la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida y desestima el recurso presentado por los demandados.

Ambas partes suscribieron un contrato de arras acordando que la cantidad entregada como anticipo (4.000 euros) quedaba a beneficio de la parte vendedora si el contrato de venta no llegaba a materializarse, que es lo que ocurrió. Los vendedores alegaron que no devolvían el anticipo porque los compradores actuaron de manera “negligente”. Ante ello, estos últimos llevaron el caso a la justicia, representados por el letrado Xavier Prats, de Prats Advocats, argumentando que la venta no llegó a efectuarse “porque, al tratarse de una vivienda de protección oficial, no cumplían con los requisitos administrativos y el banco les denegó la financiación al vaticinar que no podían escriturar la venta por la falta de estos”.

El juez que analizó el caso argumenta que en el documento que firmaron ambas partes “se dice que ‘la parte vendedora declara que la finca urbana descrita estará libre de cargas y de gravámenes de cualquier tipo’. Pues bien, salta a la vista que ello no era verdad, pues si se consulta la nota simple de la referida finca se obtiene que se trata de una vivienda de protección oficial, catalogándose ello, por la propia información registral, como de ‘carga’ del inmueble. Siendo así, es claro que la parte vendedora faltó a la verdad a la hora de firmar las arras, lo que generó error en los actores, quienes de haber sabido que la finca tenía esa carga no se habrían interesado en adquirirla, por razones obvias”. Añade que queda acreditado “el dolo o engaño con que actuó la parte vendedora”. Por todo ello, estimó la demanda, condenando a los vendedores, que recurrieron ante la Audiencia (ver desglose).

El desestimiento del contrato fue legal, según la Audiencia

■ Los vendedores recurrieron la primera sentencia ante la Audiencia de Lleida al considerar que la culpa fue de la pareja compradores “ante una negligencia por su parte al no comprobar la situación del inmueble”. El magistrado analiza el caso y razona que las viviendas de protección oficial tienen una serie de cargas que puede afectar a la financiación o a una posible venta o alquiler. Finalmente alcanza la conclusión que “la solución que da el juez a quo se ajusta a la legalidad, de manera que el desistimiento del contrato está justificado, pues la ocultación de una carga de tal naturaleza, así lo exige, dándose por reproducida la correcta argumentación en que basa su decisión”. Ante ello, desestima el recurso y confirma la sentencia, que ya es firme y no se puede recurrir.

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