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TRIBUNALES

Un exempleado del Pla Iglú evita la cárcel por abusos al avalar indemnizaciones la Paeria

Por tocamientos a una usuaria y a una trabajadora. El ayuntamiento, que es responsable civil subsidiario, consignó previamente el dinero, por si el acusado no resarce a las víctimas

El condenado, ayer en el banquillo de la Audiencia de Lleida. - A. GUERRERO

El condenado, ayer en el banquillo de la Audiencia de Lleida. - A. GUERRERO

Albert Guerrero
Lleida

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La Audiencia de Lleida condenó ayer por la mañana in voce a dos años de prisión a un extrabajador del Pla Iglú de la Paeria por tocamientos a una usuaria y a una trabajadora de esta iniciativa municipal, que se activa en invierno para atender a personas sin hogar o en situación de vulnerabilidad ante el frío extremo. Al condenado se le aplicó la circunstancia atenuante de reparación del daño —lo que evitó una pena mayor y permitió su suspensión— porque la Paeria, como responsable civil subsidiaria, había consignado judicialmente antes de la vista oral 26.600 euros para hacer frente a una eventual indemnización a las víctimas que, finalmente, se fijó en 4.000. Este hecho ha evitado el ingreso en prisión del condenado (las penas de dos años no deben cumplirse si no se tiene antecedentes) porque se le ha aplicado la circunstancia atenuante de reparación del daño. Para que se aplique esta atenuante, el acusado debe haber indemnizado a las víctimas, lo que deberá hacer en la ejecución de la sentencia. En el supuesto de que en este trámite se acredite que el acusado es insolvente, las víctimas serán indemnizadas con el dinero consignado por la Paeria como responsable civil subsidiaria. De ahí que el juzgado entienda que la indemnización está garantizada, por lo que aplica la circunstancia atenuante de reparación del daño.

Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2022 y marzo de 2023 en el pabellón habilitado en Fira de Lleida. La denuncia se presentó en octubre de 2023, cuando el ahora condenado ya no trabajaba para la Paeria al tener un contrato temporal específico por el Pla Iglú. El juicio celebrado ayer fue por conformidad tras el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía –que solo acusaba por la usuaria, hacía una petición de tres años y medio de prisión y consideraba a la Paeria responsable civil subsidiaria-, la acusación particular –que hacía una petición de 12 años por las dos denunciantes-, los servicios jurídicos del ayuntamiento y la defensa. Se le condenó a dos años de cárcel y a cinco de libertad vigilada por dos delitos de agresión sexual. También se le impuso una orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de comunicarse con las víctimas.

El ayuntamiento dice que “actúa para proteger a las víctimas”

El ayuntamiento explicó ayer tras trascender el caso que como responsable civil subsidiario, actúa “para proteger a las víctimas, no para evitar ninguna condena”. “Por este motivo se avalaron las posibles indemnizaciones que asumirá en caso de que el acusado acredite insolvencia”, añadió. El consistorio explicó que “en el momento de ejecutar la sentencia, si el condenado se declara insolvente, el ayuntamiento asume subsidiariamente la indemnización, como marca la normativa vigente sobre responsabilidad civil subsidiaria”. También afirmó que “desde el primer momento en que se conocieron los hechos, la Paeria activó el protocolo y adoptó todas las medidas preventivas y disciplinarias previstas. El objetivo ha sido, en todo momento, garantizar la protección de las víctimas, evitar riesgos y actuar con la mayor diligencia”. Asimismo, especificó que “el trabajo realizado por la Paeria y las abogadas de las víctimas ha permitido alcanzar dos condenas por agresión, lo que refuerza su credibilidad y reconocimiento. El pacto de condena protege a las víctimas y evita la revictimización”.

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